Artículo 6º.- Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos, relativos a  Instalaciones de GLP y operaciones asociadas a éstas, tendrán el significado y alcance que se indica a continuación:

6.1    Accidente: Suceso repentino e inesperado, que altera el orden regular de la actividad
      asociada a las Instalaciones de GLP y operaciones asociadas a éstas y que genera daño
      a las personas o a las cosas.
6.2    Almacenamiento de Cilindros: Recinto o local destinado a almacenar Cilindros Portátiles.
6.3    Árbol de Eventos: Método que establece un diagrama gráfico secuencial a partir de sucesos
      desencadenantes de incidencia significativa, no deseados, para determinar
      probabilísticamente lo que puede acontecer y comprobar si las medidas preventivas de los
      peligros existentes o previstos, son suficientes para limitar o minimizar los efectos
      negativos.
6.4    Área de Proceso: Es aquella parte de una Instalación de GLP en la cual se desarrollan
      operaciones de almacenamiento, envasado, transporte, transferencia, distribución o
      abastecimiento de GLP.
6.5    Boca de Riego: Conexión en una tubería de una red de agua, a la cual puede conectarse
      una manguera.
6.6    Camión Tanque: Vehículo que cuenta con un Tanque de Almacenamiento destinado al
      transporte de GLP, sean éstos camiones rígidos, remolques, semirremolques o combinaciones
      de ellos.
6.7    Central de GLP: Es aquella parte de un Sistema de GLP, formado por uno o más Tanques de
      Almacenamiento, con sus accesorios y sistemas de control y protección, y que incluye
      reja de seguridad y múltiple de interconexión de estanques, cuando corresponda.
6.8    Cilindro Portátil: Envase portátil con capacidad máxima de 45 kg., destinado a contener
      GLP en estado líquido.
6.9    Cilindro Vacío: Envase portátil sin carga útil de GLP para vaporizar.
6.10  Estación(es) Surtidora(s) de GLP: Instalación de GLP destinada a suministrar GLP
      directamente a tanques de vehículos motorizados. La Estación Surtidora de GLP puede
      estar compuesta por uno o más Tanques de Almacenamiento, provistos de una válvula de
      fondo para la extracción del GLP en fase líquida, un grupo motobomba de trasiego, un
      dispensador de GLP y tuberías de interconexión, instalados independientemente o como
      conjunto sobre una estructura apropiada, en un área determinada y de manera permanente.
      Si todos los elementos que forman parte de la Estación Surtidora de GLP se encuentran
      instalados sobre una estructura, de forma tal que permita su movilidad, se denominará
      compacta.
6.11  Gas Licuado de Petróleo o GLP: Mezcla de hidrocarburos en estado líquido, cuyos
      requisitos están establecidos en la Norma Chilena NCh72.Of1999, "Gases licuados de
      petróleo - Especificaciones", declarada oficial de la República de Chile por Decreto
      Supremo Nº 361, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
6.12  Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotriz: Mezcla de hidrocarburos en estado
      líquido, cuyos requisitos están establecidos en la Norma Chilena NCh2115.Of1998,
      "Gases licuados de petróleo para uso automotriz - Especificaciones", declarada
      oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 606, de 1998, del
      Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
6.13  Incidente: Suceso o acontecimiento no deseado, que pudo haber resultado en daño
      físico a las personas o daño a la propiedad.
6.14  Inertizar: Transformar la condición inflamable existente al interior de un espacio
      confinado en una condición no inflamable.
6.15  Inscripción(es): Presentación efectuada ante la Superintendencia, respecto de la
      ejecución, conforme a las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia,
      de una Instalación de GLP nueva o de la modificación de una Instalación de GLP
      existente, previa a su puesta en servicio.
6.16  Instalación(es) de GLP: Bien mueble o inmueble destinado a realizar, indistintamente,
      las operaciones de almacenamiento, envasado, transporte, transferencia, distribución
      y abastecimiento de GLP.
6.17  Isotanque: Tanque ubicado dentro de una estructura, apto para el transporte de GLP.
6.18  Modificación: Cualquier cambio en una Instalación de GLP que implique una variación
      respecto a la Inscripción efectuada ante la Superintendencia. No se considerarán
      modificaciones aquellas variaciones en una Instalación de GLP realizada con motivo
      de actividades de mantenimiento o inspección.
6.19  Operador(es): Persona natural o jurídica que administra una Instalación de GLP.
6.20  Organismo de Certificación: Persona jurídica, nacional o extranjera, autorizada por la
      Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos que ésta determine, para emitir los
      respectivos certificados de conformidad o los informes de rechazo de un producto,
      sistema o instalación.
6.21  Pallet: Jaulas para contener Cilindros Portátiles no apilados, aptas para ser
      movilizadas.
6.22  Planos As Built: Planos en que se muestra lo efectivamente construido y sus
      modificaciones posteriores, si corresponde.
6.23  Planta de GLP: Instalación destinada al almacenamiento y/o envasado de GLP.
6.24  Planta de Propano - Aire: Instalación destinada al almacenamiento y distribución de
      propano y aire propanado.
6.25  Productos de Combustible: Término genérico empleado para referirse indistintamente 
      a artefactos, accesorios, cilindros, dispositivos, tanques, materiales, equipos,
      instrumentos y tuberías, que se utilizan para liberar energía o para almacenar,
      transportar, expender y medir combustibles líquidos o gaseosos, o elementos que
      forman parte de ellos.
6.26  Propietario(s): Persona natural o jurídica que tiene derecho de dominio sobre una
      Instalación de GLP.
6.27  Sistema de GLP: Es aquella parte de una Instalación de GLP, formada por uno o más
      Tanques de Almacenamiento, con una tubería para llevar el GLP desde aquellos tanques
      hacia los dispositivos surtidores y de consumo, y que incorpora componentes para
      controlar la cantidad, el flujo, la presión o el estado físico del GLP.
6.28  Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo o SGSR: Es el conjunto de actividades
      sistemáticas, debidamente formalizadas y documentadas, destinadas a controlar los
      riesgos de accidentes y daños a las personas o las cosas, que una organización se
      propone cumplir en un período determinado.
6.29  Tanque de Almacenamiento: Recipiente de capacidad superior a 45 kg., ya sea portátil
      o estacionario, destinado a contener GLP en estado líquido.
6.30  Unidad de Suministro: Conjunto de elementos que permiten el suministro de GLP,
      constituido, en general, por pistolas, mangueras, totalizadores, medidor, bombas,
      motor, dispositivos de corte para prevención de derrames y separador, según
      corresponda.
6.31  Zona de Almacenamiento: Área destinada al acopio de Cilindros Portátiles ubicada al
      interior de un Almacenamiento de Cilindros.

    Para otras definiciones relativas a materias contenidas en este reglamento, se deberá consultar la terminología específica contenida en las normas técnicas nacionales y extranjeras aplicables por disposición del presente texto normativo, las normas chilenas aplicables y las disposiciones complementarias de la Superintendencia. En caso de definiciones contradictorias, prevalecerá lo indicado por la Superintendencia.