Artículo 7º.- Las normas técnicas nacionales que resultan aplicables por disposición del presente reglamento, son las siguientes:

7.1.  Norma Elec 4/2003, "Instalaciones de consumo en baja tensión", declarada oficial de la
      República de Chile por Decreto Supremo Nº 115, de 2004, del Ministerio de Economía,
      Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "Norma
      Elec 4/2003".     
7.2.  Norma Chilena NCh72.Of1999, "Gases licuados de petróleo - Especificaciones", declarada
      oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 361, de 1999, del Ministerio de
      Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente,
      "NCh72.Of1999".
7.3.  Norma Chilena NCh2115.Of1998, "Gases licuados de petróleo para uso automotriz -
      Especificaciones", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº
      606, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la
      reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh2115.Of1998".
7.4.  Norma Chilena NCh2369.Of2003, "Diseño sísmico de estructuras e instalaciones
      industriales", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 178,
      de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el que la reemplace, en adelante e
      indistintamente, "NCh2369.Of2003".
7.5.  Norma Chilena NCh1782/1.Of1985, "Cilindros portátiles soldados para gases licuados de
      petróleo - Distribución - Parte 1: Requisitos y control del contenido neto de GLP",
      declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 1, de 1986, del
      Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante
      e indistintamente, "NCh1782/1.Of1985".
7.6.  Norma Chilena NCh78.Of1999, "Cilindros de acero soldados para gases licuados de
      petróleo (Tipos: 5; 11; 15 y 45) - Requisitos generales de diseño y fabricación",
      declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 361, de 1999, del
      Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante
      e indistintamente, "NCh78.Of1999".
7.7.  Norma Chilena NCh2427.Of2004, "Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de
      presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación",
      declarada oficial de la República de Chile por Decreto Exento Nº 1289, de 2005, del
      Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace, en adelante
      e indistintamente, "NCh2427.Of2004".
7.8.  Norma Chilena NCh2103.Of2001, "Gases licuados de petróleo - Estaciones surtidoras de
      GLP para uso como combustible de vehículos motorizados - Requisitos mínimos de
      seguridad", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Exento Nº 967, de
      2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que la reemplace,
      en adelante e indistintamente, "NCh2103.Of2001".
7.9.  Norma Chilena NCh957.Of2008, "Cilindros portátiles soldados y rellenables para gases
      licuados de petróleo - Inspección periódica y reparación", declarada oficial de la
      República de Chile por Resolución Exenta Nº 1762, de 2008, de la Subsecretaría de
      Economía, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente, "NCh957.Of2008".
7.10.  Norma Chilena NCh2245.Of2003, "Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad -
      Requisitos", declarada oficial de la República de Chile por Decreto Supremo Nº 254,
      de 2003, del Ministerio de Salud, o el que la reemplace, en adelante e indistintamente,
      "NCh2245.Of2003".