Artículo 31º.- Los Cilindros Portátiles de plástico (composite) deberán ser certificados de acuerdo al Decreto Supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, o la disposición que lo reemplace.