Artículo 34º.- Las Plantas de GLP deben ser diseñadas y construidas de acuerdo a lo establecido en la API 2510 -2001 y la API Pub 2510A - 1996, o alternativamente, en la NFPA 59 - 2004.
    En el caso de las Plantas de Propano - Aire, su diseño deberá considerar los requisitos establecidos en la NFPA 59 - 2004.