Artículo 65.- Los Operadores deberán comunicar a la Superintendencia los siguientes Accidentes o Incidentes, que ocurran en sus equipos o instalaciones:

65.1.  Explosión.
65.2.  Inflamación.
65.3.  Fuga que afecte el normal desarrollo de la actividad.
65.4.  Atentado.
65.5.  Incendio.
65.6.  Volcamiento de vehículo que transporte GLP.
65.7.  Hecho derivado del manejo de GLP, que origine la muerte de una o más personas o les
      ocasione un daño de tal magnitud que impida a las personas afectadas desarrollar
      las actividades que normalmente realizan, más allá del día del Accidente.
65.8.  Movimiento inesperado o solicitación anormal por causas naturales tales como un
      sismo, derrumbe o inundación.
65.9.  Hecho que cause una detención de emergencia de las operaciones regulares de una
      Planta de GLP que, una vez sucedido, no pueda ser subsanado inmediatamente y que
      implique riesgos adicionales a las personas, al medio ambiente o a la planta.
65.10. Cualquier otro evento que, por sus características y naturaleza, sea de similar
      gravedad a los ya mencionados, perjudique la capacidad de servicio o la integridad
      estructural o confiabilidad de una Instalación de GLP.