Artículo 75.-  Los camiones de transporte de GLP deberán tener dos extintores de tipo portátil clases B y C, con un contenido mínimo de 6 kg. cada uno, de conformidad con la clasificación establecida en la Norma Chilena NCh1429.Of1992 MOD.1995, "Extintores portátiles - Terminología y definiciones", instalados en lugares de fácil acceso y con un sistema de sujeción de fácil desacople.