Artículo 80.- Las válvulas, accesorios, cañerías, y conexiones flexibles del sistema de GLP de los Camiones Tanque, así como los equipos de GLP, tales como bombas, compresores, carretes de manguera, cuenta litros y mangueras de descarga, deberán cumplir con lo establecido en la NFPA 58 - 2004.