Artículo 124.- Los Almacenamientos de Cilindros deberán estar ubicados en recintos exclusivamente destinados para ello.
En caso que un Almacenamiento de Cilindros se sitúe a menos de 100 metros de otra instalación similar, medidos desde cualquier punto de su perímetro, deberá considerarse la suma de las capacidades de almacenamiento, para la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en el presente reglamento.