Artículo 132.- La iluminación de los Almacenamientos de Cilindros deberá considerar el criterio de clasificación de áreas establecido en la Norma Elec 4/2003 y, para la disposición de canalizaciones e instalación de artefactos eléctricos a prueba de explosión o intrínsecamente seguros, deberá regirse por lo dispuesto en la NFPA 70 - 2011.