Artículo 136.- La cantidad total de GLP existente en los Almacenamientos de Cilindros, en Cilindros Portátiles llenos, no deberá ser superior a la capacidad declarada ante la Superintendencia.
    Para estos efectos, los Cilindros Portátiles que se encuentren estibados en camiones de transporte y/o distribución, estacionados en un Almacenamiento de Cilindros, deberán ser considerados como parte de dicha Instalación de GLP.
    Los Cilindros Portátiles vacíos se deberán almacenar en espacios especialmente destinados al efecto y cumplir con todas las distancias de seguridad estipuladas para Cilindros Portátiles llenos.