Artículo 138.- La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo precedente, deberá considerar los siguientes factores:
138.1. Inventario y clasificación de riesgos.
138.2. Árbol de Eventos que contemple escapes de GLP y su eventual inflamación, inmediata o
posterior, incluyendo posibles incendios o explosiones; riesgos asociados a las
operaciones de carga, descarga y apilamiento de los Cilindros Portátiles, llenos o
vacíos.
138.3. Medidas de mitigación del riesgo.
138.4. Otros Almacenamientos de Cilindros ubicados a una distancia menor de 100 metros.
El análisis de riesgos deberá ser utilizado como base para la implementación de las
medidas que permitan eliminar o mitigar los mismos y para la elaboración del plan
de emergencia, cuando corresponda.