Artículo 139.- En los Almacenamientos de Cilindros, los extintores deberán ser del tipo portátil, aptos para combatir fuegos, con un potencial de extinción mínimo de 20 BC y con capacidad igual o superior a 6 kg., debiendo ubicarse en lugares visibles, señalizados y accesibles, a una distancia no superior a 15 metros del centro de las pilas de Cilindros Portátiles.
    Los extintores deberán contar con la certificación correspondiente y tener su control de carga vigente.
    El número mínimo de extintores será el indicado en la Tabla 4. definida según la capacidad de almacenamiento.

    Tabla 4. Cantidad de extintores.
     
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