Artículo 140.- Los Operadores de los Almacenamientos de Cilindros deberán verificar el estado de la red contra incendios, a lo menos una vez al mes.
    Los Almacenamientos de Cilindros que deban contar con brigada contra incendios, deberán realizar, al menos una vez al año, un simulacro de incendio verificando el estado de las Bocas de Riego y de las mangueras.