Artículo 143.- Los Almacenamientos de Cilindros deberán contar con un registro escrito en el que se anoten todas las actividades realizadas para mantener las condiciones de seguridad y las indicaciones del EPPR o ETPR, según corresponda.
En dicho registro se deberán consignar mensualmente las siguientes actividades:
143.1. Visitas del EPPR o ETPR, según corresponda: Fecha, hora, duración, nombre y firma del
Experto en Prevención de Riesgos, y nombre y firma de la persona del Almacenamiento
de Cilindros que acompañó la inspección y tomó conocimiento de lo detectado y
registrado por el Experto en Prevención de Riesgos, en caso que corresponda.
143.2. Registro de medidas: Medidas adoptadas para corregir deficiencias detectadas.