Artículo 152.- En caso de término de operaciones de una Instalación de GLP, el Propietario o el Operador deberán enviar un informe a la Superintendencia señalando lo siguiente:
152.1. Identificación de la instalación de GLP.
152.2. Fecha de término de operaciones.
152.3. Disposición final de la instalación de GLP.
152.4. Procedimiento de cierre empleado.