Artículo 157.- Deróganse los Decretos Supremos Nº 29, de 1986, que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado, y Nº 226, de 1982, que establece Requisitos de Seguridad para Instalaciones y Locales de Almacenamiento de Combustibles, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El presente reglamento entrará en vigencia a los noventa días contados desde su publicación en el Diario Oficial.