OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN "CORRENTOSO - PULELFU", EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE OSORNO, COMUNA DE PUYEHUE
     
    Núm. 60.- Santiago, 21 de abril de 2014.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 2125/ACC 960526/DOC 733730, de 3 de marzo de 2014; por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de su oficio RR.EE. (Difrol) of. público Nº F-1256, de fecha 26 de septiembre de 2012; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL N 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 2125/ACC 960526/DOC 733730, de 3 de marzo de 2014, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- Otórgase a Sistema de Transmisión del Sur S.A., concesión definitiva para establecer en la Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Puyehue, la línea de transmisión "Correntoso - Pulelfu", cuyo trazado se describe en el plano general de obra Nº STS-08-10-12-06-01:
     
   
    Artículo 2º.- El objetivo de la línea será evacuar la energía eléctrica que producirán las centrales hidroeléctricas denominadas Palmar-Correntoso.
    La presente línea de transmisión de 110 kV, tendrá una longitud de 6.981 metros y unirá la subestación elevadora de las centrales Palmar y Correntoso, con la subestación elevadora de las centrales Capullo y Pulelfu.

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras, asciende a $1.237.338.000.- (mil doscientos treinta y siete trescientos treinta y ocho mil pesos).

    Artículo 4º.- Copias de los planos especiales de servidumbres, del plano de planta general de las obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- En su recorrido las instalaciones ocuparán bienes nacionales de uso público, bienes fiscales y bienes particulares, siendo necesario constituir servidumbre eléctrica sobre los bienes fiscales y particulares, en los términos que señala artículo 7º de este decreto.

    Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios fiscales y particulares que se indican a continuación:
     
   
   
    Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    No existen cruces de líneas eléctricas u otras instalaciones que puedan ser afectadas por las obras.

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11.- Los trabajos se iniciarán al quinto día a contar de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto y el plazo para la terminación total de las obras será de 230 días, a contar de la fecha de inicio. Los plazos para su terminación por etapas serán los siguientes:
     
    1.- Fundaciones 90 días.
    2.- Montaje de estructuras 60 días.
    3.- Tendido de conductores 50 días.
    4.- Pruebas finales y recepción de las obras  30 días.
 
 
    Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
   
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 60, de 2014, del Ministerio de Energía
     
    Nº 48.391.- Santiago, 30 de junio de 2014.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a la empresa que indica una concesión eléctrica en la Región de Los Lagos, pero cumple con hacer presente que entiende que el presupuesto del costo de las obras asciende a $1.237.338.000 pesos -tal como aparece de los antecedentes adjuntos, y de lo indicado en el artículo 3º del decreto que se examina-, y no como se consigna en palabras en dicho artículo.
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
     
    Al señor
    Ministro de Energía
    Presente.