DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL ''PASO SAN CARLOS", UBICADO EN LA COMUNA DE COCHRANE, PROVINCIA DE CAPITÁN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
     
    Núm. 290.- Santiago, 2 de julio de 2014.

    Considerando:

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de parte del señor Mauricio Osorio, Antropólogo Social, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al "Paso San Carlos", ubicado en la comuna de Cochrane, provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo;
    Que, el Paso San Carlos se encuentra entre 26 a 107 metros de altura sobre el río Baker (91 a 172 msnm), en un acantilado de unos 590 metros de altitud. La longitud total del paso es de 644,67 metros y se emplaza en la ribera sur del río Baker;
    Que, se origina en el reconocimiento del territorio efectuado por parte de la Comisión Chilena de Límites, por el señor Ricardo Michell, sobre la base de la idea de un estudio de conectividad de tres sectores que desembocan en el Canal Baker, donde se emplaza Caleta Tortel: río Pascua, Bravo y Baker;
    Que, en el Paso San Carlos, se reconocen 4 sectores o tramos: El denominado "Paso San Carlos", en las laderas del Cerro San Carlos y puerto del mismo nombre, utilizado por primera vez por Ricardo Michell en 1901; el Paso Lucas Bridge, usado a mediados de los años 20, que alude al empresario ganadero de ese nombre quien mejoró la senda; El Túnel, correspondiente al existente hacia el surponiente que marca el límite y la Garganta del Diablo, nombre utilizado por Francisco Campos Menéndez para describir el sitio y uso que de él se hacía en 1928;
    Que, el polígono de protección propuesto se define por el norte en el río Baker, coincidiendo con el límite del Parque Nacional Laguna San Rafael y por el oriente, con el límite hacia la central hidroeléctrica proyectada por la empresa Hidroaysén, pasando por el eje natural de la quebrada. Lo anterior con el propósito de un mejor manejo futuro del bien, puesto que así los límites quedan definidos por accidentes geográficos o elementos naturales;
    Los valores en que se apoya esta declaratoria son los siguientes:

    a) Valor histórico: Es representativo de un momento en las políticas del Estado de reconocer y valorar su territorio en litigio antes del Laudo Arbitral de 1902, en especial, en la zona austral del país, donde los accidentes geográficos y las inclemencias climáticas son muy extremos. La primera exploración de esta área ya había sido realizada algunos años antes por Hans Steffen en 1898, logrando remontar el río Baker hasta el mismo sector denominado el Saltón, llegando hasta la zona de estepa.
    Esta forma de reconocer el territorio nacional es propia y única de ese momento, con los instrumentales e infraestructura que se disponían a principios del siglo XX, y da cuenta del mérito y trabajo que significó y de su suma relevancia en la historia de la ingeniería de caminos en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    El ingeniero Ricardo Michell trabajó junto a sus hombres, para abrir un paso que comunicara el curso inferior del río Baker, posible de transitar con embarcaciones, con el Puerto San Carlos y las secciones media y alta del mismo río, transitables por tierra, estableciendo así una vía de comunicación directa dentro del territorio chileno.
    b) Valor natural: se trata de un paisaje accidentado, producido por la cuenca o cajón del río Baker, ambiente que se compone de una gran biodiversidad de flora y fauna, propia de esta latitud en el país. La geomorfología de la comuna está dada por la Cordillera Patagónica, con una nueva acción glacial y depositaria del Campo de Hielo Norte, cuyas lenguas orientales alimentan una serie de tributarios del río Baker, uno de los sistemas hídricos más importantes del país.
    c) Valor constructivo: El bien representa en su totalidad un modo específico de construir caminos hacia principios del siglo XX, en zonas no exploradas con anterioridad. La ingeniería aplicada, el cálculo en terreno para tronar la roca, los resultados fortuitos que pueden lograrse y finalmente la huella abierta y practicable en peligrosos sectores acantilados, son muestras de una etapa necesaria en el avance del poblamiento del territorio sur de Aysén. Posee tramos con barandas de protección metálicas y de madera, postes y un puente de madera en regular estado de conservación, cornisa o techo de roca, y la roca viva como pavimento de una huella entre 1 y 2 metros de ancho en promedio, además de variadas conformaciones naturales apoyadas por árboles y arbustos, y
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. Nº 1.444 de 29/04/2013 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de sesión ordinaria de 12 de mayo de 2010 (punto 47) y sesión extraordinaria de 20 de junio de 2012 (punto 20), ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; carta del señor Mauricio Osorio Pefaur, Antropólogo de 29/01/2010; oficios Ord. Nº 5.621 de 15/11/2010, Nº 6.076 de 11/11/2011, Nº 639 de 07/02/2012 todos del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; cartas de fechas 14/02/2012, 01/03/2012, 27/04/2012, 08/11/2012 todas de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al "Paso San Carlos" ubicado en la comuna de Cochrane, provincia de Capitán Prat, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    El área protegida tiene una superficie aproximada de 3.764.588,65 mts. 2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:





NOTA
      El artículo 1° del decreto 7, Cultura, publicado el 25.02.2019, modifica la presente norma en el sentido de indicar que el nuevo sitio abarca una superficie total de 5.123.849 metros cuadrados (512,38 hectáreas), como se grafica en el plano N° 006-2018.
 
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.