Art. 3.o La Corte de Apelaciones de Temuco conocerá de todas las contiendas pendientes o que se promuevan entre el Fisco y los particulares con respecto a la mera tenencia, posesion o dominio de las tierras ocupadas por éstos al sur de las líneas o límite norte indicado en el artículo 6.o de la lei de 4 de agosto de 1874, y al norte del límite sur de la provincia de Cautin.