Art. 10. Los particulares que se encuentren en el caso de escepcion contemplado en el número l.o del artículo anterior, deberán anotar sus títulos, dentro del plazo de un año, a contar desde la vijencia de esta lei, en la Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion, acompañando un plano en que se esprese la ubicacion, cabida y deslnides claros y precisos del predio, en conformidad a sus títulos.