Art. 33. La Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion, tendrá a su cargo los servicios indicados en los números 2.o, 3.o y 4.o, del artículo 1 del decreto-lei número 198 de 7 de enero de 1925, en cuanto a sus funciones, se rejirá por las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 del  mencionado decreto-lei, las que quedan derogadas con respecto a la Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca, en lo concerniente al ramo de Tierras, Colonizacion e Inmigracion.