CIRCULAR
BANCOS N° 2.770
FINANCIERAS N° 1.088
Santiago, 6 de enero de 1994.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 4-1.
ENCAJE. MODIFICA INSTRUCCIONES.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 330-08-931230, resolvió modificar la forma de cálculo del encaje en moneda nacional, en el sentido de considerar para tal efecto los días corridos del período mensual, en lugar de incluir solamente los días hábiles bancarios.
Además, en el referido acuerdo se estableció que las tasas de encaje para las obligaciones en moneda chilena se reducen de 10% a 9% para operaciones a la vista y de 4% a 3,6% para operaciones a plazo.
Las nuevas normas de que se trata, regirán a contar del período mensual de encaje que se inicia el 9 de enero en curso.
A fin de mantener concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"Los promedios señalados precedentemente, se determinarán considerando los saldos vigentes durante los días corridos del respectivo período mensual."
B) En el numeral 1.1.1 del título II, se remplaza el guarismo "10" por "9".
C) En los numerales 1.1.2 y 1.2 del título II, se sustituye el guarismo "4" por "3,6".
D) En el numeral 3.2 del título II, se remplaza la expresión "900%" por "1011,11%".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 1, 3 y 6 del Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 4-1 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
ENCAJE.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las empresas bancarias y sociedades financieras deben cumplir con las exigencias de encaje sobre sus depósitos, captaciones y otras obligaciones, que se indican en los títulos siguientes.
Para el cumplimiento de la exigencia señalada, las instituciones financieras deberán atenerse a los siguientes criterios generales:
1.- Periodos de encaje.
El encaje de que trata el presente Capítulo será calculado por "períodos mensuales", que corresponderán al lapso comprendido entre el día 9 de un mes y el día 8 del mes siguiente, sobre la base de los saldos promedios que registren en el respectivo "período mensual" las distintas cuentas, tanto de activo como de pasivo, que se consideran para determinar la posición de encaje.
Los promedios señalados precedentemente, se determinarán considerando los saldos vigentes durante los días corridos del respectivo "período mensual".
2.- Equivalencia en dólares de los saldos en otras monedas extranjeras.
Para determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de los saldos en monedas extranjeras, se convertirán los respectivos saldos diarios a dólares, de acuerdo con las paridades para representación contable, vigentes en las fechas correspondientes.
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II.- ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.
Las empresas bancarias y las sociedades financieras conformarán la exigencia de encaje sobre depósitos, captaciones y otras obligaciones en moneda chilena, con sujeción a las siguientes instrucciones:
1.- Tasas de encaje.
Los depósitos, captaciones y otras obligaciones en moneda nacional, que mantengan las empresas bancarias y las sociedades financieras, estarán afectos a las siguientes tasas de encaje:
1.1.- Depósitos, captaciones y obligaciones a la vista.
1.1.1 - Depósitos, captaciones y obligaciones a la vista, distintos de los depósitos a la orden judicial.
Los depósitos, captaciones y obligaciones a la vista, distintos de los depósitos a la orden judicial efectuados conforme al artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales, estarán afectos a una tasa de encaje de 9%.
1.1.2.- Depósitos a la orden judicial.
Los depósitos a la orden judicial estarán afectos al 3,6% de encaje.
1.2.- Depósitos, captaciones y obligaciones a plazo.
Los depósitos, captaciones y obligaciones a plazo, desde 30 días y hasta un año y los depósitos a más de un año plazo, estarán afectos a una tasa de 3,6%.
Las demás captaciones a más de un año no estarán afectas a encaje.
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Los valores que conformen el saldo de la partida 1015 deberán corresponder exclusivamente a documentos girados a cargo de otras entidades financieras. Luego no podrán incluirse en ningún caso, documentos a cargo de la propia institución.
De ningún modo podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras plazas, para su cobro en la cámara local. Dichos documentos deberán registrarse en la cuenta "Canje no deducible" de la partida 1015 del MB1, puesto que ya cumplieron su período de deducción en la oficina remitente.
Las sociedades financieras podrán deducir de sus obligaciones a plazo afectas a encaje, el excedente diario que se produzca cuando el saldo de las cuentas antes señaladas sea superior a sus depósitos y obligaciones a la vista sujetas a encaje.
3.2.- Compensación por pago de Ordenes de Pago.
Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir del monto de sus depósitos diarios, una compensación por la salida de caja que representa para ellos el pago de Ordenes de Pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley N° 17.671, tratadas en el Capítulo 5-2 de esta Recopilación. Esa compensación es equivalente, según la tasa de encaje vigente, al 1011,11% de los importes pagados. El monto de esta compensación debe registrarse en la cuenta "Compensación Ordenes de Pago Ley 17.671", de la partida 9160,del mismo nombre, del MB1)
3.3.- Obligaciones por las cuales deben constituir reserva técnica.
Los bancos y sociedades financieras podrán deducir diariamente de sus obligaciones a la vista netas afectas a encaje, las obligaciones por las cuales deban constituir la reserva técnica de que trata el Capítulo 4-2 de esta Recopilación. En caso de que las obligaciones a la vista netas fueran inferiores al monto deducible, el remanente podrá ser rebajado de las obligaciones a plazo afectas a encaje