El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 330-08-931230, resolvió modificar la forma de cálculo del encaje en moneda nacional, en el sentido de considerar para tal efecto los días corridos del período mensual, en lugar de incluir solamente los días hábiles bancarios.
Además, en el referido acuerdo se estableció que las tasas de encaje para las obligaciones en moneda chilena se reducen de 10% a 9% para operaciones a la vista y de 4% a 3,6% para operaciones a plazo.
Las nuevas normas de que se trata, regirán a contar del período mensual de encaje que se inicia el 9 de enero en curso.
A fin de mantener concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"Los promedios señalados precedentemente, se determinarán considerando los saldos vigentes durante los días corridos del respectivo período mensual."
B) En el numeral 1.1.1 del título II, se remplaza el guarismo "10" por "9".
C) En los numerales 1.1.2 y 1.2 del título II, se sustituye el guarismo "4" por "3,6".
D) En el numeral 3.2 del título II, se remplaza la expresión "900%" por "1011,11%".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 1, 3 y 6 del Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a la presente Circular.