La Ley N° 19.247, publicada en el Diario Oficial del 15 de septiembre de 1993, remplazó el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo, para las instituciones financieras, la obligación de llevar un control de los depósitos que se acojan a esa disposición legal para determinar el importe del ahorro neto; de retener el impuesto sobre los intereses pagados en las situaciones que esa norma indica; y, de proporcionar la información que ella señala.
Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos reglamentó la disposición legal señalada en el párrafo precedente mediante Circular N° 56 del 30 de noviembre de 1993. Además, por Resolución N° 6.509, publicada en el Diario Oficial del 20 de diciembre de 1993, estableció la obligación para los bancos y sociedades financieras de emitir anualmente un certificado a las personas a quienes hayan pagado intereses por depósitos en el año anterior, en el que conste el detalle de los mismos, de acuerdo al modelo que al efecto indica.
Por todo lo expuesto y en consideración a que las disposiciones señaladas son suficientemente explícitas, esta Superintendencia ha resuelto suprimir tanto las instrucciones relativas a los depósitos acogidos al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como aquellas que se refieren a la emisión anual de un certificado sobre intereses reales, para cuyo efecto se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que a continuación se indican:
A) Se suprime, en el tercer párrafo del N° 1 del Capítulo 2-7, la expresión "emisión de certificado sobre intereses reales,".
B) Se suprime el último párrafo del N° 3 y el N° 5 del Capítulo 2-7, pasando los numerales 6, 7, 7.1, 7.2 y 7.3, a ser 5, 6, 6.1, 6.2 y 6.3, respectivamente, a la vez que se remplaza en los numerales 6.2 y 6.3 la expresión "7.1" por "6.1".
C) Se suprime el Capítulo 2-14.
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 1 del Indice de Capítulos, hoja N° 1, 5 y 14 del Indice de Materias, hoja N° 1, 3, 4, 5 y 6 del Capítulo 2-7, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, se eliminan las hojas N°s 7 y 8 del Capítulo 2-7 y el Capítulo 2-14.