A fin de precisar el alcance de una instrucción del Capítulo citado en la referencia, en la última oración del numeral 5.2.2 de su título II se sustituye la expresión "préstamos iguales o inferiores a" por "préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas cuyo valor de tasación sea igual o inferior a".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 12a del Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a la presente Circular.