CIRCULAR
BANCOS N° 2.777
FINANCIERAS N° 1.095
Santiago, 5 de abril de 1994.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 18-12.
AGREGA CAPITULO 18-12 "INFORMACION A CLIENTES SOBRE COBRANZA EN EMPRESAS EXTERNAS".
Esta Superintendencia ha recibido numerosos reclamos de deudores, especialmente de préstamos de consumo, los que manifiestan haber sido afectados por elevados honorarios de cobranza respecto de los cuales no tuvieron información suficiente y previa a la contratación de sus créditos.
Los antecedentes que se encuentran en poder de este organismo indican que la información que las entidades financieras proporcionan a este respecto no siempre es lo suficientemente completa como para prevenir a las personas que solicitan préstamos, de los desembolsos adicionales a que quedan expuestas si se atrasan en el pago de sus obligaciones.
En presencia de la situación descrita y con el propósito de asegurar la transparencia que en esta materia debe existir en el sistema financiero, esta Superintendencia ha resuelto impartir instrucciones relativas a la forma y oportunidad en que las instituciones financieras deben dar a conocer a sus potenciales contratantes de créditos la estructura de cobro de honorarios de las oficinas externas de cobranza a las que hayan encargado tales gestiones.
De igual manera, esta Superintendencia estima conveniente recomendar a las instituciones financieras que los honorarios que se establezcan para las cobranzas se ajusten a condiciones de mercado.
Con el propósito antes señalado, se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas, el Capítulo 18-12 "INFORMACION A CLIENTES SOBRE COBRANZA EN EMPRESAS EXTERNAS", cuyas instrucciones rigen a contar de esta fecha, sin perjuicio de la disposición transitoria que se incluye en el mismo Capítulo.
Por otra parte, se ha considerado del caso reiterar en esta oportunidad a las entidades financieras, lo señalado en la Circular N° 1.734-210, del 8 de mayo de 1981, en orden a que deben abstenerse de realizar actividades distintas a las que la ley específicamente les autoriza, como es el caso de facilitar sus propias oficinas, equipos o recursos humanos a empresas ajenas a la institución para que desarrollen sus propias actividades, incluidas entre tales empresas aquellas con las cuales se mantienen convenios para la cobranza externa de créditos vencidos.
Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 18-12 y remplazar las siguientes hojas por las que se adjuntan a la presente Circular, hoja N° 8 del Indice de Capítulos; y, hojas N°s 6 y 13 del Indice de Materias.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 18-12 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
INFORMACION A CLIENTES SOBRE COBRANZA EN EMPRESAS EXTERNAS.
1. Información al cliente.
Las instituciones financieras que entreguen la cobranza de créditos morosos a empresas externas y traspasen a sus clientes la obligación de pagar los honorarios de estas últimas, deberán informar de la existencia y el monto de dichos honorarios a los solicitantes de créditos, en forma anticipada a la aprobación de los mismos.
Con tal objeto, junto con la solicitud de crédito se deberá entregar al cliente un volante conteniendo la tabla de honorarios que se aplicará, el período de vigencia de ellos y la indicación del número de días hábiles en que el préstamo o la cuota permanecerá impago en la institución antes de ser enviado a cobranza externa. De igual forma, deberá comunicarse a los clientes cuando la tabla de honorarios sufra modificaciones. Además, la solicitud de crédito deberá contener una cláusula en la que el demandante del crédito declare haber recibido información detallada de los costos de cobranza que le afectarán en caso de atrasarse en el pago de sus obligaciones.
Asimismo, en los locales en que se atienda a solicitantes de créditos de consumo, como también en aquellos habilitados para recibir pagos, incluidas las cajas auxiliares, se colocará un aviso destacado, indicándole al cliente que el pago con retraso puede acarrearle recargos por gestiones de cobranza realizadas por una empresa externa.
Por último, en la chequera de pago, cuando ése sea el sistema utilizado, deberá incluirse una leyenda destacada recordando que los pagos con retraso generarán un recargo por concepto de gastos de cobranza.
2. Disposición transitoria.
Mientras agoten sus actuales existencias de formularios de solicitud de crédito, las instituciones podrán incluir la cláusula antes indicada en una copia de la tabla de honorarios por tales cobranzas, la que deberá ser firmada por el cliente y agregada a la solicitud de crédito. En todo caso, cuando se produzcan reclamaciones relacionadas con el cobro de honorarios por cobranza de créditos, corresponderá a la entidad financiera probar que, de acuerdo con estas instrucciones, informó de manera completa y oportuna al cliente sobre el particular.