Esta Superintendencia ha recibido numerosos reclamos de deudores, especialmente de préstamos de consumo, los que manifiestan haber sido afectados por elevados honorarios de cobranza respecto de los cuales no tuvieron información suficiente y previa a la contratación de sus créditos.

Los antecedentes que se encuentran en poder de este organismo indican que la información que las entidades financieras proporcionan a este respecto no siempre es lo suficientemente completa como para prevenir a las personas que solicitan préstamos, de los desembolsos adicionales a que quedan expuestas si se atrasan en el pago de sus obligaciones.

En presencia de la situación descrita y con el propósito de asegurar la transparencia que en esta materia debe existir en el sistema financiero, esta Superintendencia ha resuelto impartir instrucciones relativas a la forma y oportunidad en que las instituciones financieras deben dar a conocer a sus potenciales contratantes de créditos la estructura de cobro de honorarios de las oficinas externas de cobranza a las que hayan encargado tales gestiones.

De igual manera, esta Superintendencia estima conveniente recomendar a las instituciones financieras que los honorarios que se establezcan para las cobranzas se ajusten a condiciones de mercado.

Con el propósito antes señalado, se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas, el Capítulo 18-12 "INFORMACION A CLIENTES SOBRE COBRANZA EN EMPRESAS EXTERNAS", cuyas instrucciones rigen a contar de esta fecha, sin perjuicio de la disposición transitoria que se incluye en el mismo Capítulo.

Por otra parte, se ha considerado del caso reiterar en esta oportunidad a las entidades financieras, lo señalado en la Circular N° 1.734-210, del 8 de mayo de 1981, en orden a que deben abstenerse de realizar actividades distintas a las que la ley específicamente les autoriza, como es el caso de facilitar sus propias oficinas, equipos o recursos humanos a empresas ajenas a la institución para que desarrollen sus propias actividades, incluidas entre tales empresas aquellas con las cuales se mantienen convenios para la cobranza externa de créditos vencidos.

Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 18-12 y remplazar las siguientes hojas por las que se adjuntan a la presente Circular, hoja N° 8 del Indice de Capítulos; y, hojas N°s 6 y 13 del Indice de Materias.