El Capítulo XXVI del título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, permite a las sociedades anónimas constituidas en Chile, incluidas las del giro bancario, transar sus acciones en el extranjero mediante el sistema de títulos representativos de esos valores, como es el caso de los American Depositary Receipts (ADR).
Atendida la necesidad de regular la forma en que los bancos pueden efectuar tales operaciones considerando lo dispuesto en los artículos 65 N°18 y 84 N° 2 de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia ha resuelto impartir instrucciones al respecto. Para ese efecto, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 1-11 "COLOCACION DE ACCIONES EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SISTEMA DE TITULOS REPRESENTATIVOS", que contiene instrucciones relativas al prospecto para la colocación de dichos instrumentos en el exterior, a la información que en determinadas situaciones se debe enviar a esta Superintendencia y a los demás requisitos que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, deben cumplir las entidades emisoras, como asimismo a la exigencia que se debe hacer a los usuarios de créditos del Banco al existir tales títulos representativos en circulación.
Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 1-11 y remplazar las siguientes hojas por las que se adjuntan a esta Circular, hoja N°1 del Indice de Capítulos; y, hojas N°s 1 y 19 del Indice de Materias.