CIRCULAR
BANCOS    N° 2.782
FINANCIERAS N° 1.098
Santiago, 16 de mayo de 1994.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 4-1.

ENCAJE. COMPENSACION POR PAGO DE ORDENES DE PAGO. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Por Circular N° 2.770-1.088, de 6 de enero de 1994, esta Superintendencia modificó el porcentaje de compensación que los bancos podían aplicar por la salida de caja proveniente del pago de las Ordenes de Pago emitidas al amparo del artículo 15 de la Ley 17.671. Esta modificación tuvo su origen en el cambio en el sistema y la tasa de encaje para las obligaciones a la vista en moneda nacional, dispuesta por el Consejo del Banco Central de Chile en su acuerdo N° 330-08-931230.

Sin embargo, el Banco Central de Chile ha informado a este Organismo que, no obstante el cambio en la tasa de encaje, para efectos de determinar la compensación antes señalada, debe continuar utilizándose el 900% que regía previamente.

De acuerdo con lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:

1. Modificación a la Recopilación Actualizada de Normas.

Se remplaza el texto del numeral 3.2 del título II del Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que sigue:

"Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir de sus depósitos y captaciones, cuando corresponda, una compensación por los desembolsos efectuados para pagar las Ordenes de Pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley N° 17.671, tratadas en el Capítulo 5-2 de esta Recopilación. El monto de este deducible se determinará según lo indicado por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.A.1.1 del Compendio de Normas Financieras y se registrará en la cuenta de orden "Compensación Ordenes de Pago Ley 17.671", de la partida 9160.".

2. Disposición transitoria.

La modificación introducida en la presente Circular a las instrucciones sobre el cómputo del encaje exigido, rige a contar del período de encaje que se inicia el 9 de junio próximo.

Sírvase remplazar la hoja N° 6 del Capítulo 4-1 por la que se acompaña a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 4-1
Pág. 6

Los valores que conformen el saldo de la partida 1015 deberán corresponder exclusivamente a documentos girados a cargo de otras entidades financieras. Luego no podrán incluirse en ningún caso, documentos a cargo de la propia institución.

De ningún modo podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras plazas, para su cobro en la cámara local. Dichos documentos deberán registrarse en la cuenta "Canje no deducible" de la partida 1015 del MB1, puesto que ya cumplieron su período de deducción en la oficina remitente.

Las sociedades financieras podrán deducir de sus obligaciones a plazo afectas a encaje, el excedente diario que se produzca cuando el saldo de las cuentas antes señaladas sea superior a sus depósitos y obligaciones a la vista sujetas a encaje.

3.2.- Compensación por pago de Ordenes de Pago.

Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir de sus depósitos y captaciones, cuando corresponda, una compensación por los desembolsos efectuados para pagar las Ordenes de Pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley N°  17.671, tratadas en el Capítulo 5-2 de esta Recopilación. El monto de este deducible se determinará según lo indicado por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.A.1.1 del Compendio de Normas Financieras y se registrará en la cuenta de orden "Compensación Ordenes de Pago Ley 17.671", de la partida 9160.

3.3.- Obligaciones por las cuales deben constituir reserva técnica.

Los bancos y sociedades financieras podrán deducir diariamente de sus obligaciones a la vista netas afectas a encaje, las obligaciones por las cuales deban constituir la reserva técnica de que trata el Capítulo 4-2 de esta Recopilación. En caso de que las obligaciones a la vista netas fueran inferiores al monto deducible, el remanente podrá ser rebajado de las obligaciones a plazo afectas a encaje.