Por Circular N° 2.770-1.088, de 6 de enero de 1994, esta Superintendencia modificó el porcentaje de compensación que los bancos podían aplicar por la salida de caja proveniente del pago de las Ordenes de Pago emitidas al amparo del artículo 15 de la Ley 17.671. Esta modificación tuvo su origen en el cambio en el sistema y la tasa de encaje para las obligaciones a la vista en moneda nacional, dispuesta por el Consejo del Banco Central de Chile en su acuerdo N° 330-08-931230.

Sin embargo, el Banco Central de Chile ha informado a este Organismo que, no obstante el cambio en la tasa de encaje, para efectos de determinar la compensación antes señalada, debe continuar utilizándose el 900% que regía previamente.

De acuerdo con lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:

1. Modificación a la Recopilación Actualizada de Normas.

Se remplaza el texto del numeral 3.2 del título II del Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que sigue:

"Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir de sus depósitos y captaciones, cuando corresponda, una compensación por los desembolsos efectuados para pagar las Ordenes de Pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley N° 17.671, tratadas en el Capítulo 5-2 de esta Recopilación. El monto de este deducible se determinará según lo indicado por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.A.1.1 del Compendio de Normas Financieras y se registrará en la cuenta de orden "Compensación Ordenes de Pago Ley 17.671", de la partida 9160.".

2. Disposición transitoria.

La modificación introducida en la presente Circular a las instrucciones sobre el cómputo del encaje exigido, rige a contar del período de encaje que se inicia el 9 de junio próximo.

Sírvase remplazar la hoja N° 6 del Capítulo 4-1 por la que se acompaña a esta Circular.