CIRCULAR
BANCOS N° 2.784
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 1° de junio de 1994.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 1-11.
COLOCACION DE ACCIONES EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SISTEMA DE TITULOS REPRESENTATIVOS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
En consideración a que la colocación de acciones en el extranjero por los bancos, mediante el sistema de títulos representativos, genera gastos que bien pueden ser imputados a los resultados, o ser tratados contablemente como un menor importe del aumento del capital pagado y reservas, esta Superintendencia ha resuelto agregar al Capítulo 1-11 de la Recopilación Actualizada de Normas el siguiente número:
Los gastos directos en que incurran las instituciones bancarias que coloquen acciones en el extranjero mediante títulos representativos, podrán ser imputados a los resultados del ejercicio, o bien, ser deducidos de las reservas correspondientes al sobreprecio obtenido en la colocación de las acciones o del respectivo aumento del capital pagado, según el caso.
El tratamiento contable que el banco decida seguir en esta materia deberá ser informado previamente a esta Superintendencia.".
En consecuencia, además de agregar la hoja N° 4, se remplaza la hoja N° 3 del Capítulo 1-11, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 1-11
Pág. 3
c) Cuando una persona, sea o no accionista, obtenga un crédito que por sí mismo o sumado a los que mantenga por pagar, sobrepase el 0,5% del capital pagado y reservas del banco, éste le deberá exigir una declaración jurada simple en la que indique si posee títulos representativos, directa o indirectamente, debiendo señalar, cuando sea el caso, la cantidad de ellos y la de acciones que esos instrumentos representan. La información relativa a los propietarios que declaren poseer títulos representativos, deberá ser comunicada a esta Superintendencia.
d) Deberá requerir del banco adquirente de las acciones emitidas y enviar a esta Superintendencia:
i) una copia auténtica, debidamente inutilizada del título representativo que emita por las acciones que coloque;
ii) una copia autorizada de toda presentación que se haga ante la entidad u organismo del exterior en que deban registrarse los instrumentos representativos de acciones,
iii) copia de la información sobre la emisión, rescate y número en circulación de los instrumentos representativos de acciones que se encuentren en circulación, entregada a la entidad u organismo encargado de registrar o controlar en el exterior la emisión y transacción de esos instrumentos,
iv) un listado preparado al término de cada trimestre calendario, con la nómina de tenedores de los títulos representativos de acciones, que deberá enviarse o entregarse a esta Superintendencia dentro de los quince días del mes siguiente al del trimestre informado
La información a que se refieren la letras a), b) y c) deberá entregarse a esta Superintendencia a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente a la fecha de ocurrida la transacción respectiva El mismo plazo regirá para el envío de las copias a que se refieren los numerales ii) y iii) o la letra d), en tanto que la copia autenticada que se requiere en el numeral i) deberá entregarse con anterioridad a la puesta en circulación de los instrumentos representativos de las acciones emitidas.
Capítulo 1-11
Pág 4
3.- Tratamiento contable de los gastos de la colocación de títulos.
Los gastos directos en que incurran las instituciones bancarias que coloquen acciones en el extranjero mediante títulos representativos, podrán ser imputados a los resultados del ejercicio, o bien, ser deducidos de las reservas correspondientes al sobreprecio obtenido en la colocación de las acciones o del respectivo aumento del capital pagado, según el caso.
El tratamiento contable que el banco decida seguir en esta materia deberá ser informado previamente a esta Superintendencia.