En consideración a que la colocación de acciones en el extranjero por los bancos, mediante el sistema de títulos representativos, genera gastos que bien pueden ser imputados a los resultados, o ser tratados contablemente como un menor importe del aumento del capital pagado y reservas, esta Superintendencia ha resuelto agregar al Capítulo 1-11 de la Recopilación Actualizada de Normas el siguiente número:
Los gastos directos en que incurran las instituciones bancarias que coloquen acciones en el extranjero mediante títulos representativos, podrán ser imputados a los resultados del ejercicio, o bien, ser deducidos de las reservas correspondientes al sobreprecio obtenido en la colocación de las acciones o del respectivo aumento del capital pagado, según el caso.
El tratamiento contable que el banco decida seguir en esta materia deberá ser informado previamente a esta Superintendencia.".
En consecuencia, además de agregar la hoja N° 4, se remplaza la hoja N° 3 del Capítulo 1-11, por la que se adjunta a esta Circular.