CIRCULAR
BANCOS N° 2.785
FINANCIERAS N° 1.100
Santiago, 1 de agosto 1994.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULOS 2-2 Y 5-1.
CANJE Y CAMARA DE COMPENSACION. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Esta Superintendencia ha resuelto modificar las normas que regulan el pago de los cheques recibidos en canje, a fin de considerar para tal efecto las variaciones que se producen en los saldos de las cuentas corrientes con motivo de las operaciones que se cursan a través de dispositivos electrónicos autosuficientes, cuando éstas se realizan después de finalizado el horario normal de atención de público.
Con dicho propósito, se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:
"Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos autosuficientes hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos desde otras cuentas en el mismo banco, que se realicen hasta antes de las 9 horas del día hábil bancario siguiente al de la recepción de los documentos procesados en la primera cámara, oportunidad en que debe quedar finalizado el proceso.
Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de los movimientos que las afecten, cuando éstos se realicen entre la hora de cierre y las 9 horas del día hábil bancario siguiente.
Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.
Los cheques recibidos en la primera cámara se contabilizarán al inicio del día hábil bancario siguiente por su monto total, con cargo a la cuenta "Acreedores en Cuentas Corrientes" y abono a la cuenta "Canje de la Plaza". Por los cheques rechazados en el procesamiento del canje, se cursará un cargo a la cuenta "Canje de la Plaza" con abono a la cuenta "Acreedores en Cuenta Corriente", de manera que esta última cuenta registre el valor de los cheques efectivamente cargados en las cuentas individuales.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 7 del Capítulo 2-2 y la hoja N° 9 del Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-2
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unas de otras, con talonarios de cheques distintos, debiendo ser tratadas en forma independiente para efectos de depósitos, giros, otorgamiento de sobregiros y protestos.
Lo anterior no es óbice para que el banco traspase saldos de una cuenta a otra, siempre que esté autorizado para ello por el respectivo titular.
3.- Traspaso de fondos entre cuentas corrientes.
Los bancos pueden efectuar traspasos de fondos destinados a cubrir eventuales sobregiros, cuando las otras cuentas corrientes del mismo titular o de terceros tengan fondos disponibles suficientes para ello, siempre que exista una autorización dada previamente por escrito al banco, que le permita operar dicho traspaso. Esta operación, de hecho, reemplaza un abono o depósito realizado en la cuenta corriente por su titular y a un cargo o giro efectuado simultáneamente en la cuenta desde la cual se traspasan los fondos.
4.- Cargos en cuenta corriente.
4.1.- Por gastos efectuados por cuenta del cliente.
Los bancos pueden cargar en las cuentas corrientes de sus comitentes, sin que sea necesario obtener una autorización previa de éstos en cada oportunidad, los gastos por comisiones, telegramas, actuaciones notariales y otros, efectuados en interés y por cuenta de sus comitentes, siempre que ello se encuentre expresamente estipulado en las condiciones establecidas para la apertura de la cuenta.
4.2.- Por el valor de los créditos otorgados por el banco que no se paguen a su vencimiento.
Las empresas bancarias pueden cargar en las cuentas corrientes de los respectivos deudores, el valor de
Capítulo 5-1
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2.- Pago de cheques presentados en carne.
Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos autosuficientes hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos desde otras cuentas en el mismo banco, que se realicen hasta antes de las 9 horas del día hábil bancario siguiente al de la recepción de los documentos procesados en la primera cámara, oportunidad en que debe quedar finalizado el proceso.
Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de los movimientos que las afecten, cuando éstos se realicen entre la hora de cierre y las 9 horas del día hábil bancario siguiente.
Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.
Los cheques recibidos en la primera cámara se contabilizarán al inicio del día hábil bancario siguiente por su monto total, con cargo a la cuenta "Acreedores en Cuentas Corrientes" y abono a la cuenta "Canje de la Plaza". Por los cheques rechazados en el procesamiento del canje, se cursará un cargo a la cuenta "Canje de la Plaza" con abono a la cuenta "Acreedores en Cuenta Corriente", de manera que esta última cuenta registre el valor de los cheques efectivamente cargados en las cuentas individuales.