Esta Superintendencia ha resuelto modificar las normas que regulan el pago de los cheques recibidos en canje, a fin de considerar para tal efecto las variaciones que se producen en los saldos de las cuentas corrientes con motivo de las operaciones que se cursan a través de dispositivos electrónicos autosuficientes, cuando éstas se realizan después de finalizado el horario normal de atención de público.

Con dicho propósito, se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el texto del N° 2 del título V del Capítulo 5-1, por el siguiente:

"Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos autosuficientes hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos desde otras cuentas en el mismo banco, que se realicen hasta antes de las 9 horas del día hábil bancario siguiente al de la recepción de los documentos procesados en la primera cámara, oportunidad en que debe quedar finalizado el proceso.

Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de los movimientos que las afecten, cuando éstos se realicen entre la hora de cierre y las 9 horas del día hábil bancario siguiente.

Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.

Los cheques recibidos en la primera cámara se contabilizarán al inicio del día hábil bancario siguiente por su monto total, con cargo a la cuenta "Acreedores en Cuentas Corrientes" y abono a la cuenta "Canje de la Plaza". Por los cheques rechazados en el procesamiento del canje, se cursará un cargo a la cuenta "Canje de la Plaza" con abono a la cuenta "Acreedores en Cuenta Corriente", de manera que esta última cuenta registre el valor de los cheques efectivamente cargados en las cuentas individuales.".

B) Se elimina el segundo párrafo del número 3 del título II del Capítulo 2-2.

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 7 del Capítulo 2-2 y la hoja N° 9 del Capítulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a la presente Circular.