Conforme a lo establecido en el N° 4 del título I del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, las eliminaciones que se efectúen de las nóminas de personas relacionadas, de cualquier persona natural o jurídica, requieren de la conformidad previa de este Organismo, para cuyo efecto la institución financiera debe hacer llegar los antecedentes que justifican tales eliminaciones.

Atendido que en la práctica existen algunos casos en que la autorización previa no resulta necesaria, se ha estimado conveniente complementar esas instrucciones, a fin de permitir en el futuro una mayor flexibilidad en los procedimientos.

Con ese propósito y bajo la idea de dejar centradas todas las instrucciones de detalle relativas a la información en el Manual del Sistema de Información, se suprime el tercer párrafo del N° 4 antes mencionado y se agrega la siguiente oración en su último párrafo: "Lo anterior es sin perjuicio de las excepciones que esta Superintendencia pueda establecer al respecto para un determinado grupo o persona, mediante instrucciones de aplicación general incluidas en el Manual del Sistema de Información.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 8 del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a la presente Circular.