I. Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

Según lo antes reseñado, a la vez que se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 2-15 cuyo texto se adjunta a la presente Circular, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 8-3:

A) En el segundo párrafo del N° 1 se agrega, a continuación de la coma que sigue a la palabra "usuario", lo siguiente: "disponiendo de un crédito del emisor,".

B) En el numeral i) del quinto párrafo del N° 1, se suprime la expresión "o del extranjero".

C) Se elimina el segundo párrafo del numeral 2.2.

D) Se remplaza el texto del numeral 3.3, por el siguiente:

"El emisor u operador, según corresponda, deberá mantener los medios y establecer los procedimientos adecuados para informar a los establecimientos afiliados, la individualización de las tarjetas de crédito que se dejen sin efecto por una causa distinta a la expiración del plazo de vigencia indicado en ellas.".

E) En el numeral 5.3, se sustituye la expresión "de la partida 1115 "Préstamos de consumo", del MB1", por "de la partida 1115, o bien en una cuenta de la partida 1110, si se trata de deudas de empresas.".

F) En los numerales 5.6 y 5.8 se suprimen las expresiones "de crédito" la segunda vez que ambas se mencionan en el texto. Además, en los numerales 5.4, 5.6, 5.7 y 5.8, se suprimen las expresiones "del MR1" o "del MB1".

G) Se remplaza el texto del N° 7 por el que sigue:

"Los directores y apoderados generales de una institución financiera podrán ser titulares de tarjetas de crédito emitidas por la propia entidad en que ejerzan su cargo, siempre que en el contrato respectivo se excluya en forma expresa la utilización del crédito que otorga el sistema, sea para financiar después de la fecha de vencimiento del respectivo estado de cuenta, el monto que se cobra al titular por las compras efectuadas o por avances en dinero efectivo que obtenga.".