Mediante la Circular N° 2.740-1.063 de 8 de junio de 1993, esta Superintendencia impartió instrucciones que autorizaron de manera general a las instituciones financieras para que, al cumplirse ciertas condiciones, atiendan público en horarios especiales y establezcan cajas auxiliares destinadas a prestar determinados servicios, sin requerir autorizaciones especiales de esta Superintendencia para el efecto.

Al respecto, este Organismo ha resuelto complementar esas disposiciones, facultando a las empresas bancarias para atender en horarios especiales, en días hábiles o inhábiles, la recepción de depósitos en una determinada cuenta corriente cuando éstos corresponden a aportes del público a campañas de beneficencia, con la única condición de dar aviso a esta Superintendencia con anticipación.

Asimismo, se ha decidido incluir entre las operaciones que pueden realizarse en horario especial, sin necesidad de autorización de la Superintendencia, la entrega del importe de préstamos de consumo, y que esta función pueda también realizarse por las cajas auxiliares.

Además de lo anterior y con el propósito de facilitar la consulta de las instrucciones sobre la materia, se ha estimado conveniente traspasar a la Recopilación Actualizada de Normas las instrucciones actualmente contenidas en la Circular N° 2.740-1.063 antes mencionada, incluyendo la complementación señalada en el párrafo precedente. Para ese efecto, se incorporan a esa Recopilación los nuevos Capítulos 1-6 "CAJAS AUXILIARES" y 1-8 "HORARIO ESPECIAL" que se adjuntan a la presente Circular.

Las autorizaciones especiales que hasta la fecha ha otorgado esta Superintendencia para la instalación y operación de cajas auxiliares y para atender en horarios especiales, correspondientes a aquellos casos en que dicha autorización debe requerirse, se mantienen sin alteración.

Como consecuencia del traspaso de las instrucciones vigentes a la Recopilación Actualizada de Normas, se deroga la Circular N° 2.740-1.063 de 8 de junio de 1993.

Junto con los nuevos Capítulos 1-6 y 1-8, se acompañan a la presente Circular, para su reemplazo, las hojas N°s 1, 2, 3, 4 y 5 del Indice de Capítulos y las hojas N°s 4 y 12 del Indice de Materias.

Sírvase hacer las anotaciones marginales pertinentes en las Circulares para bancos Nos 1.150 y 1.232 de 3 de enero de 1974 y 3 de octubre de 1974, como asimismo en la Circular para financieras N° 25 de 12 de septiembre de 1975.