I. Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.
Se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 8-29 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se sustituye el texto del numeral 1.3 del título I por el que sigue:
"Como el proceso de clasificación de cartera comprende tanto colocaciones vigentes como vencidas, puede ocurrir que existan créditos vencidos por los que se ha enterado la respectiva provisión individual y que, a la vez, estuviesen clasificados dentro de los mayores deudores de la entidad, generándose de ese modo, por tales créditos, una doble constitución de provisiones. Similar situación ocurre al aplicar el porcentaje de riesgo a aquellos créditos no evaluados y que están registrados en cartera vencida. Con el objeto de evitar esta duplicidad, el monto de las provisiones que, hasta por el monto de lo exigido se hubieren constituido por créditos vencidos, se considerará en abono de la provisión global a que se refiere el numeral 1.1 de este título, sin perjuicio de que, para los efectos de contabilización, debe registrarse separadamente el saldo de las mencionadas provisiones individuales exigidas.".
B) Al final del numeral 1.4 del título I se agrega el texto que se indica a continuación, a la vez que se eliminan las expresiones "del formulario MB1" y "del formulario MR1" las veces que aparecen en dicho numeral:
"Al cierre de cada mes, el importe reflejado en las cuentas de provisiones sobre colocaciones deberá reflejar el monto constituido de las provisiones exigidas, calculado de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 8-28 de esta Recopilación. Para ese efecto, los excesos de provisiones que no se hubieran liberado se traspasarán a la cuenta "Provisiones voluntarias" de la partida 4245, tratada en el N° 1 del título IV de este Capítulo.
Por otra parte, para efecto de exposición de los saldos, el importe que corresponde al riesgo calculado para los créditos hipotecarios para vivienda se traspasará a la cuenta "Provisiones para créditos hipotecarios para vivienda" de la partida 4207, cargando la cuenta "Provisiones globales para la cartera de colocaciones" de la partida 4205 o, si fuere el caso, "Provisiones individuales para créditos vencidos" de la misma partida. El monto de las provisiones exigidas correspondiente a los créditos hipotecarios para la vivienda se obtendrá conforme a lo señalado en los N°s 4 y 5 del título II del Capítulo 8-28. Dicha contabilización se revertirá al mes siguiente, para volver a reflejar al cierre de éste, en la cuenta "Provisiones para créditos hipotecarios para vivienda", el importe que corresponda según lo indicado.".
" 1. Provisiones exigidas y voluntarias.
1.1. Provisiones exigidas.
Para efectos de las presentes normas, constituyen provisiones exigidas todas aquellas establecidas por esta Superintendencia para cubrir riesgos, incluidas las provisiones adicionales a las instruidas en las normas de la presente Recopilación que se hubieren ordenado constituir.
En el caso de las instituciones que no estén calificadas dos veces consecutivas en categoría I según sus procedimientos de clasificación de cartera, se entiende que la provisión que obedece al mayor riesgo determinado mediante la aplicación de las instrucciones del Capítulo 8-28 de esta Recopilación, en relación con el informado por esta Superintendencia, constituye también provisión exigida.
1.2. Provisiones voluntarias.
Se entenderán como provisiones voluntarias todas aquellas que no tengan el carácter de un reconocimiento de una eventual obligación de pago ni correspondan a las provisiones exigidas señaladas en el numeral precedente.
La mantención de las provisiones voluntarias de que se trata deberá sujetarse a las siguientes instrucciones:
1.2.1. Registro contable.
Las provisiones voluntarias se registrarán separadamente en la cuenta "Provisiones voluntarias" de la partida 4245.
No podrán mantenerse en las cuentas de origen de provisiones exigidas, los importes que superen los determinados sobre la base de los procedimientos de cálculo establecidos por este Organismo, de manera que, si no se liberan los excesos con abono a los resultados, al cierre de cada mes deberán traspasarse los importes, para efectos de presentación, a la cuenta "Provisiones voluntarias" antes mencionada.
1.2.2. Límites para provisiones voluntarias.
Aquellas instituciones financieras que mantengan obligación subordinada con el Banco Central de Chile asumida en la novación de los contratos de venta y cesión de cartera, requerirán una autorización previa de esta Superintendencia para mantener provisiones voluntarias, cuando la suma de dichas provisiones sea superior al equivalente del 1% del total de sus colocaciones e intereses por cobrar. Las solicitudes que pudieran presentarse a este Organismo para mantener provisiones voluntarias por sobre el margen indicado, deberán estar claramente fundadas en riesgos o pérdidas no cubiertos por las provisiones exigidas.
Las instituciones que no mantengan obligación subordinada proveniente de la novación de contratos de compraventa de cartera, pueden mantener provisiones voluntarias por cualquier monto, sin que deban mediar para ello instrucciones de este Organismo.".