Mediante la Circular N° 11 de 9 de septiembre de 1994, dirigida a las firmas evaluadoras de instituciones financieras, esta Superintendencia remplazó las normas impartidas a dichas firmas, a fin de incorporar las disposiciones de la Ley N° 19.301 y complementar otras instrucciones específicas, especialmente en lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir esas firmas para inscribirse en el registro o para evaluar a las instituciones financieras y sus filiales.
Para mantener la concordancia con esas nuevas disposiciones, se ha resuelto remplazar el texto del Capítulo 19-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que se adjunta a la presente Circular.
Los cambios que contiene el nuevo texto del Capítulo 19-1, además de algunos reordenamientos y precisiones de sus disposiciones, son básicamente los siguientes:
a) Se modifican las instrucciones relativas a los impedimentos para la contratación de firmas evaluadoras cuando éstas mantienen intereses con la institución evaluada y se incluyen instrucciones expresas sobre el otorgamiento de créditos a las firmas contratadas, todo ello en concordancia con lo dispuesto en la Circular antes citada.
b) Se establece que las firmas evaluadoras deben ser designadas por el Directorio.
c) Se eliminan los comentarios sobre la franquicia tributaria que permite usar como crédito contra el impuesto de primera categoría, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un porcentaje de las cantidades pagadas a firmas evaluadoras por la clasificación de valores de oferta pública, atendido que se trata de una disposición legal conocida y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.660, se aplica por última vez en la próxima declaración de impuestos.
En consecuencia, se remplazan las hojas del Capítulo 19-1 por las que se adjuntan a la presente Circular.