De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley General de Bancos, los bancos constituidos en Chile pueden adquirir acciones de bancos establecidos en el exterior, previa autorización de esta Superintendencia y del Banco Central de Chile. Esas inversiones, como se establece en el mencionado precepto legal, pueden alcanzar hasta un 20% del capital pagado y reservas del banco que efectúa la inversión.

En consideración a que tales aportes de capital, que de esa manera se sitúan en el exterior, representan recursos que se detraen del banco inversionista en Chile, para destinarlos a una participación en otra entidad bancaria, esta Superintendencia, siguiendo criterios semejantes a los establecidos para el capital asignado a las sucursales bancarias en el exterior y para las inversiones en sociedades filiales y de apoyo al giro, ha resuelto complementar las normas sobre la materia, a fin de incorporar instrucciones relativas al cómputo del capital pagado y reservas del banco inversionista para efectos legales y reglamentarios. Dichas instrucciones se refieren a la obligación de detraer del capital pagado y reservas el monto de la inversión mantenida en un banco extranjero.

Para ese efecto, se efectúan las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el CAPITULO 11-4, a continuación del último párrafo del N° 4, se agrega lo siguiente:

"Por último, las empresas bancarias que participen en un banco extranjero detraerán de su Capital pagado y reservas, para los solos efectos del cumplimiento de los límites y márgenes legales y reglamentarios, el importe de la correspondiente inversión registrada en el activo.".

B) En el numeral 1.1 del CAPITULO 12-1 se agrega lo siguiente a continuación del punto final del segundo párrafo, que pasa a ser punto seguido: "Del mismo modo, el banco inversionista deberá rebajar de su capital pagado y reservas la inversión que mantenga en un banco del exterior, según lo indicado en el Capítulo 11-4 de esta Recopilación."

C) Se modifica el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1 y el Anexo N° 1 del CAPITULO 12-9, a fin de incorporar la cuenta correspondiente a inversiones en bancos extranjeros, en los indicadores del Sistema Contable relativos al Capital pagado y reservas.

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 2 del Anexo 1 del Capítulo 4-1; hoja N° 5 del Capítulo 11-4; primera hoja del Capítulo 12-1; y, hoja N°  2 del Anexo 1 del Capítulo 12-9. Además, se agrega la hoja N° 6 al Capítulo 11-4.