El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 379-03-941013, incorporó el Capítulo III.D.1 "Contratos forward UF-Pesos" al Compendio de Normas Financieras, en el cual establece las normas a las que deben sujetarse los contratos a futuro pactados en pesos sobre valores de la unidad de fomento, que celebren las instituciones financieras entre sí o con terceros.
Sobre la base de dicho acuerdo, mediante la presente Circular, se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 8-36 "FORWARD UNIDADES DE FOMENTO-PESOS", que contiene las instrucciones contables y señala los límites aplicables a esas operaciones que, en adelante, pueden realizar tanto los bancos como las sociedades financieras.
De acuerdo con lo expuesto, se imparten las siguientes instrucciones:
1. Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.
A) Se incorpora a la Recopilación el nuevo CAPITULO 8-36 "FORWARD UNIDADES DE FOMENTO-PESOS", cuyo texto se adjunta a la presente Circular.
B) Se sustituye el segundo párrafo del N° 2 del Capítulo 12-2, por el que sigue:
"A lo anterior se sumarán los saldos de las siguientes cuentas de orden de la partida 9700: "Bonos subordinados computados como obligaciones", "Endeudamiento por contratos de compraventa y arbitrajes a futuro" y "Endeudamiento por Forward UF-Pesos".".
"7. Forward de monedas extranjeras y unidades de fomento.
Para efectos de los límites individuales de crédito, en las operaciones forward de monedas extranjeras y de unidades de fomento tratadas en los capítulos 13-2, 13-23 y 8-36 de está Recopilación, se computará como crédito otorgado, hasta el vencimiento de cada operación, la diferencia inicial expresada en pesos entre el precio pactado a futuro y el precio al contado a la fecha de celebración del pacto, cuando esa diferencia sea de cargo del correspondiente deudor.".
D) Entre el segundo y tercer párrafo del título III del CAPITULO 12-9, se intercala el siguiente:
"Conforme a lo dispuesto en el Capítulo III.D.1 del Compendio de Normas Financieras, al total de colocaciones e inversiones no reajustables señalado anteriormente se le agregará el valor pactado en pesos de los contratos de forward UF-Pesos vendidos, en tanto que al pasivo circulante se le sumará el valor pactado en pesos de los contratos de forward UF-Pesos comprados, según las definiciones contenidas en el Capítulo 8-36 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".
E) Se modifica el Anexo N° 2 del CAPITULO 12-9, a fin de incorporar las cuentas correspondientes a los contratos Forward UF-Pesos, en los indicadores del sistema contable relativos al cómputo de operaciones activas y pasivas.
2. Actualización de la Recopilación.
Junto con el nuevo Capítulo 8-36, se adjuntan a la presente Circular, para el correspondiente remplazo, las siguientes hojas: hoja N° 3 del Indice de Capítulos; hojas N°s 9 y 19 del Indice de Materias; primera hoja del Capítulo 12-2; hoja N° 11 del Capítulo 12-3; hoja N° 3 del Capítulo 129; y hojas N°s 1, 2 y 3 del Anexo N° 2 del Capítulo 12-9.
3. Derogación.
Se deroga la Circular N° 2.302-715 del 16 de noviembre de 1987.