CIRCULAR
BANCOS    N° 2.797
FINANCIERAS N° 1.109
Santiago, 17 de noviembre de 1994
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 18-2.

PREPARACION DE ESTADOS DE SITUACION. MODIFICA INSTRUCCIONES.
En concordancia con los cambios introducidos al Capítulo 8-29 por la Circular N° 2.791-1.105, mediante la cual se estableció la partida 4245 "Provisiones voluntarias", y a fin de que dichas provisiones queden demostradas en los estados de situación que se publican, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 18-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se suprime el numeral 3.4.3.

B) Se modifica el modelo de presentación del Anexo N° 1, a fin de incorporar la línea "PROVISIONES VOLUNTARIAS".

C) En el Anexo N° 2, se eliminan las instrucciones referidas a provisiones mínimas exigidas.

Las modificaciones antes señaladas rigen para los estados de situación que se publiquen a contar de esta fecha, debiendo informarse el saldo de la partida 4245, en el nuevo rubro "Provisiones voluntarias". El importe de la partida 4207 "Provisiones para créditos hipotecarios para vivienda", creada también por la Circular antes mencionada, se presentará junto con las demás provisiones sobre colocaciones, según el modelo vigente.

Se acompañan para su remplazo las siguiente hojas del Capítulo 18-2: hoja 2 del ANEXO N° 1 y hoja 2 del Anexo N° 2. Además, debe eliminarse la hoja N° 6 de este Capítulo.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 18-2
ANEXO N°  1
Pág 2


Capítulo 18-2
ANEXO N° 2
Pág 2

MODELOS DE NOTA N° 2.

Instituciones que mantienen obligación subordinada:

NOTA N° 2 - OBLIGACION SUBORDINADA CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE.

Este banco registra con el Banco Central de Chile una obligación derivada de haberse acogido en su oportunidad a las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 18401 Este compromiso, denominado "obligación subordinada" se expresa en Unidades de Fomento y está afecto a un incremento de 5% anual /por la parte que proviene de la venta de cartera que el Banco Central de Chile adquirió en su oportunidad en dinero efectivo/.. De acuerdo con la ley esta obligación no se computa como pasivo exigible, es de plazo indeterminado, hasta su entero pago, y se soluciona con los excedentes de cada ejercicio anual ./deducida la parte de ellos que corresponda a las acciones con preferencia/ y, en forma extraordinaria, con otros recursos que autorice la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Al de de 199 , la obligación subordinada asciende a U.F. (UD ... al 31 12 9) Para su amortización se ha constituido una provisión ascendente a $ ... millones (UF  ) que corresponde a aquella parte de los excedentes provisionales del período destinados a ese fin y que se muestra en el balance general como "Provisiones para pago de obligación subordinada al Banco Central de Chile".

Instituciones que no mantienen obligación subordinada.

NOTA 2 - OBLIGACION SUBORDINADA CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE.

Esta institución no tiene la obligación subordinada con el Banco Central de Chile a que se refiere la Ley N° 18401.