En concordancia con los cambios introducidos al Capítulo 8-29 por la Circular N° 2.791-1.105, mediante la cual se estableció la partida 4245 "Provisiones voluntarias", y a fin de que dichas provisiones queden demostradas en los estados de situación que se publican, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 18-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se suprime el numeral 3.4.3.

B) Se modifica el modelo de presentación del Anexo N° 1, a fin de incorporar la línea "PROVISIONES VOLUNTARIAS".

C) En el Anexo N° 2, se eliminan las instrucciones referidas a provisiones mínimas exigidas.

Las modificaciones antes señaladas rigen para los estados de situación que se publiquen a contar de esta fecha, debiendo informarse el saldo de la partida 4245, en el nuevo rubro "Provisiones voluntarias". El importe de la partida 4207 "Provisiones para créditos hipotecarios para vivienda", creada también por la Circular antes mencionada, se presentará junto con las demás provisiones sobre colocaciones, según el modelo vigente.

Se acompañan para su remplazo las siguiente hojas del Capítulo 18-2: hoja 2 del ANEXO N° 1 y hoja 2 del Anexo N° 2. Además, debe eliminarse la hoja N° 6 de este Capítulo.