Las normas en actual vigencia señalan que los efectos de comercio que adquieran las instituciones financieras, deben ser registradas en la partida "Efectos de comercio adquiridos y documentos descontados".

Como consecuencia de la aplicación de esa regla general, cuando una institución financiera adquiere de otra efectos de comercio, en algunos casos éstos quedan incluidos en una partida distinta de aquella en la que los informaba la entidad que los vende, hecho que origina distorsiones en la información estadística a nivel del sistema financiero cuando los créditos que son objeto de la compraventa son de cierta consideración.

A fin de evitar que se produzca la situación antes señalada, esta Superintendencia ha resuelto impartir las siguientes instrucciones:

1. Modificación al Capítulo 8-19 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Se remplaza la letra a) del N° 2 del título V, por la siguiente:

"a) Por la adquisición.

Debe: - La cuenta de colocaciones que corresponda según el crédito de que se trate, cuando este sea adquirido a otra institución financiera, o bien, la cuenta "Efectos de comercio adquiridos sin responsabilidad", de la partida 1135 ó 1230, cuando este sea adquirido del público. Se registrará el valor par del título de crédito adquirido, o su valor final en caso de que sólo tenga el valor final.

- "Diferencias de precio por compra de efectos de comercio", de la partida 5605, por la diferencia entre el valor par del documento adquirido y el precio de compra, si este último fuere mayor.

Haber: - "Caja" o la cuenta que corresponda por el importe pagado.

- "Intereses no devengados de efectos de comercio adquiridos", de la partida 4120, por la diferencia entre el valor final o el valor par del crédito y el valor pagado por su adquisición, en los casos que corresponda.".

2. Disposición transitoria.

Las instituciones que hayan adquirido créditos de la cartera de colocaciones de otros bancos o sociedades financieras, deben registrarlos también de acuerdo con estas nuevas instrucciones, efectuando los traspasos del caso. La información referida al 30 de noviembre en curso deberá incluir el saldo de dichos créditos en las partidas que correspondan.

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 8 del Capítulo 8-19 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a esta Circular.