de Normas, trata de la firma por mandato o por representación legal.
Al respecto señala: "Cuando el girador actúe por mandato o por representación
legal del titular de la cuenta respectiva, deberá colocar la expresión "por
poder de XX" o "p.p.......XX". En caso de personas jurídicas será suficiente
estampar la razón social o el nombre del establecimiento, en su caso.".
Esta Superintendencia ha resuelto eliminar dicha disposición de sus normas, por
cuanto en la práctica es habitual que los bancos paguen los cheques girados sin
tales expresiones, en la medida que no concurran otras causales para su
protesto. A lo anterior se debe agregar que el banco librado conoce que en la
cuenta corriente de que se trate está autorizado para girar un tercero distinto
del titular, o bien que éste es una persona jurídica, manteniendo al efecto
registradas las firmas de los giradores autorizados.
Por otra parte, el cheque es un documento que solamente se gira en formularios
prenumerados con una serie única para cada cuentacorrentista, por lo que, al ser
extendidos con una firma que se encuentra registrada en el banco como
perteneciente a un apoderado o representante del dueño de la cuenta, no puede
suscitarse duda acerca de quien es el titular en cuya representación se ha
girado el cheque.
En consecuencia, aun cuando el que gira un cheque no consigne en el documento el
hecho de estar librándolo por mandato o representación de otro, dicho cheque
deberá pagarse o protestarse por la causal que corresponda, sin que proceda
devolverlo por la circunstancia antes indicada.
Conviene agregar que lo señalado precedentemente no es aplicable al endoso del
cheque, atendido que la situación es absolutamente diferente.
De acuerdo con lo expresado, se efectúan los siguientes cambios en el texto del
título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se suprime el numeral 1.4.1 y el enunciado del numeral 1.4.2.
B) Se remplaza el enunciado del numeral 1.4 por "1.4. Giro de cheques mediante
facsímiles."
Sírvase remplazar las hojas N°s 14 y 15 del Capítulo 2-2 antes citado, por las
que se adjuntan a esta Circular.