CIRCULAR
BANCOS N° 2.800
FINANCIERAS N° 1.111
Santiago, 15 de diciembre 1994.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 2-1 Y 8-21. CAPTACIONES E INTERMEDIACION. MODIFICA INSTRUCCIONES.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 391-03-941201, incluyó dentro de los instrumentos que se pueden ceder con pacto de retrocompra a terceros con plazos desde cuatro días hábiles bancarios, los Bonos de Reconocimiento y los Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.
Como consecuencia de lo anterior, se efectúan los siguientes cambios en las instrucciones de la Recopilación Actualizada de Normas:
"iv) Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.".
B) Se intercala en el primer párrafo del N° 4 del título III del CAPITULO 2-1, a continuación de la coma que sigue a la palabra "República", lo siguiente: "como asimismo las ventas de Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional,".
C) Se modifica el Anexo N° 2 del CAPITULO 8-21, a fin de precisar el uso de las cuentas allí mencionadas en relación con las ventas con pacto de retrocompra de los bonos de que se trata.
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 12 del Capítulo 2-1 y la hoja 1 del Anexo N° 2 del Capítulo 8-21, por las que se adjuntan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 2-1
Pág 12
3.- Instrumentos que pueden ser vendidos con pacto de retrocompra con plazos mínimos especiales.
De acuerdo a lo dispuesto por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.B.1 de su Compendio de Normas Financieras, los siguientes instrumentos podrán venderse al público con pacto de retrocompra desde cuatro días hábiles bancarios y a otros bancos o sociedades financieras desde un día hábil bancario:
i) Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República que se indican en las letras b) y c) del numeral 3.2 del título II de este Capítulo.
ii) Pagarés a que se refiere el numeral 2.2 y la letra b) del N° 3 del Acuerdo N° 1555-07-840209 y sus modificaciones del ex-Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile
iii) Certificados de Depósito Expresados en Dólares de los Estados Unidos de América - Acuerdo 163-05-911010
iv) Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.
4.- Exención de encane y reserva técnica
Las ventas con pacto de retrocompra correspondientes a instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República, como asimismo las ventas de Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional,están exentas de encaje.
Por otra parte, las obligaciones de retrocompra, cualesquiera sea el documento vendido, están exentas de la obligación de constituir la reserva técnica de que trata el artículo 80 bis de la Ley General de Bancos.
5.- Límites de crédito
Las instituciones financieras deben tener presente que las compras con pacto de retrocompra por parte del vendedor quedan sujetas a los límites y prohibiciones de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 12-3 de esta Recopilación.
CAPITULO 8-21
ANEXO N° 2
Pág 1
CUENTAS PARA LAS OPERACIONES CON PACTO
I.- VENTAS CON PACTO DE RETROCOMPRA
A) PASIVO
Código
3110 000 00 VENTA A INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DOCUMENTOS CON PACTO DE RECOMPRA
3110 101 00 Obligación de retrocompra pagarés Banco Central y Tesorería*
3110 101 01 - Menos 30 días plazo
3110 101 02 - De 30 a 89 días plazo
3110 101 03 - De 90 días a un año plazo
3110 102 04 - Más de un año plazo
3110 102 00 Obligación de retrocompra otras inversiones financieras.
3110 102 01 - De 30 a 89 días plazo
3110 102 02 - De 90 días a un año plazo
3110 102 03 - Más de un año plazo
3115 000 00 VENTA A TERCEROS DE DOCUMENTOS CON PACTO DE RECOMPRA
3115 101 00 Obligación de recompra pagarés Banco Central y Tesorería*
3115 101 01 - Menos 30 días plazo
3115 101 02 - De 30 días a 89 días plazo
3115 101 03 - De 90 días a un año plazo
3115 101 04 - Más de un año plazo
3115 102 00 Obligación de retrocompra otras inversiones financieras
3115 102 01 - De 30 a 89 días plazo
3115 102 02 - De 90 días a un año plazo
3115 102 03 - Más de un año plazo
* Las cuentas y subcuentas signadas con los códigos "3110 101" y "3115 101", incluyen también las obligaciones de retrocompra de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.
B) RESULTADOS
a) Por los intereses.
Código
5145 000 00 OBLIGACIONES POR PACTOS DE RETROCOMPRA
5145 001 00 Intereses pagados por ventas con pacto a Instituciones Financieras de pagarés del Banco Central y Tesorería
5145 002 00 Intereses pagados por ventas con pacto a Instituciones Financieras de otras inversiones financieras
5145 003 00 Intereses pagados por ventas con pacto a terceros de pagarés del Banco Central y Tesorería
5145 004 00 Intereses pagados por ventas con pacto a terceros de otras inversiones financieras