El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 391-03-941201, incluyó dentro de los instrumentos que se pueden ceder con pacto de retrocompra a terceros con plazos desde cuatro días hábiles bancarios, los Bonos de Reconocimiento y los Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.
Como consecuencia de lo anterior, se efectúan los siguientes cambios en las instrucciones de la Recopilación Actualizada de Normas:
"iv) Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.".
B) Se intercala en el primer párrafo del N° 4 del título III del CAPITULO 2-1, a continuación de la coma que sigue a la palabra "República", lo siguiente: "como asimismo las ventas de Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional,".
C) Se modifica el Anexo N° 2 del CAPITULO 8-21, a fin de precisar el uso de las cuentas allí mencionadas en relación con las ventas con pacto de retrocompra de los bonos de que se trata.
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 12 del Capítulo 2-1 y la hoja 1 del Anexo N° 2 del Capítulo 8-21, por las que se adjuntan a esta Circular.