CIRCULAR
EMISORES Y OPERADORES
DE TARJETAS DE CREDITO N° 7
Santiago, 24 de agosto de 1994.
Señor Gerente:

NORMAS GENERALES PARA EMPRESAS EMISORAS Y OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.
MODIFICA INSTRUCCIONES E INCORPORA NORMAS RELATIVAS A TARJETAS DE DEBITO.

El Consejo del Banco Central de Chile mediante acuerdo N° 363-04-940721,
introdujo diversas modificaciones al Capítulo III.J.l sobre tarjetas de crédito,
e incorporó el Capítulo III.J.2 "Emisión y operación de tarjetas de débito", al
Compendio de Normas Financieras.

Las principales modificaciones introducidas por el Banco Central de Chile a las
normas sobre tarjetas de crédito, para cuyo cumplimiento se otorgó un plazo de
60 días a contar del 25 de julio de 1994, fecha de publicación del Acuerdo en el
Diario Oficial, son las siguientes:

a) Se cambió el concepto de "reserva técnica" que deben mantener las empresas
que contraen obligaciones con los establecimientos comerciales. Conforme a las
nuevas normas, la reserva técnica que debe mantenerse al cierre de cada día
incluye tanto fondos disponibles (dinero en efectivo y depósitos en cuentas
corrientes bancarias) como las inversiones que anteriormente constituían dicha
reserva, esto es, instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la
Tesorería General de la República para cuyo vencimiento no falten más de 90
días. La reserva técnica así enterada no debe ser inferior al 9% de las
obligaciones que se hayan mantenido con los establecimientos comerciales el
último día hábil del mes anteprecedente.

b) Se suprimió la obligación que tenían los establecimientos comerciales,
cuando firmaban un contrato con un emisor, de aceptar las tarjetas de la misma
marca emitidas por otros emisores.

Por otra parte, en materia de tarjetas de débito el nuevo Capítulo III.J.2
incluye las regulaciones a las que deben sujetarse los bancos y las empresas
operadoras de tales tarjetas. De acuerdo con esas normas, la emisión de dichas
tarjetas sólo se puede radicar en las empresas bancarias y su administración por
parte de una empresa operadora requiere de una autorización previa del Banco
Central de Chile.

Las principales exigencias relativas a operadores de tarjetas de débito que se
obliguen directamente con los establecimientos afiliados al sistema, son
similares a las que deben cumplir los operadores de tarjetas de crédito cuando
contraen obligaciones de pago directamente con los establecimientos afiliados,
con excepción de la reserva técnica, la que debe mantenerse por el total de las
obligaciones diarias con los establecimientos.

Sobre la base de lo indicado se imparten las siguientes instrucciones:

I. Modificaciones a la Circular N° 2.

A fin de mantener la concordancia con las nuevas disposiciones del Instituto
Emisor, se introducen las modificaciones que a continuación se indican en la
Circular N° 2 del 21 de junio de 1989, modificada por las Circulares N°s 3 y 5
del 31 de julio de 1989 y 10 de mayo de 1991, respectivamente:

A) En el primer párrafo del N° 1 se agrega, a continuación de la coma que sigue
a la palabra "usuario", lo siguiente: "disponiendo de crédito del emisor,"

B) Se sustituye el N° 2 por el siguiente:

"2. Autorización del Banco Central de Chile para emitir u operar tarjetas.

La autorización para emitir tarjetas de crédito antes mencionada, deberá ser
solicitada al Banco Central de Chile para cada marca de tarjeta que se desee
emitir.

Para operar tarjetas de crédito emitidas por una empresa diferente al operador,
debe solicitarse la autorización previa al Banco Central de Chile conforme a lo
establecido en el Capítulo IIIJ.1 de su Compendio de Normas Financieras.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III.J.2 del mencionado Compendio, el
mismo requisito deberá cumplirse para operar las tarjetas de débito emitidas por
los bancos, aun cuando el sistema no importe un endeudamiento con el público o
un sector o grupo de él."

C) En el primer párrafo del numeral 4.1 se sustituye la expresión "y aquéllas
que operen tarjetas emitidas en el exterior o" por "y las empresas operadoras",
y se suprime la expresión "a su sistema". Además, a continuación de ese párrafo
se intercala el que sigue:

"Conforme a lo establecido en el Capítulo III.J.2 del mencionado Compendio de
Normas Financieras, el requisito de 200.000 Unidades de Fomento como capital
pagado y reservas mínimo, debe cumplirse también cuando una empresa opere
tarjetas de débito y contraiga obligaciones con los establecimientos afiliados,
derivadas del uso de dichas tarjetas.".

D) Se remplaza el texto del N° 7 por el que sigue:

"Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y las empresas operadoras que
asuman la obligación de pago a los establecimientos afiliados, deberán mantener
diariamente una reserva técnica no inferior al 9% de las obligaciones que con
esos establecimientos se adeudaban al último día del mes anteprecedente a aquél
en que debe mantenerse esa reserva y que provinieron del uso de las tarjetas de
crédito.

Por otra parte, las empresas operadoras que administren tarjetas de débito y
que, como consecuencia de tal administración, contraigan responsabilidades de
pago directamente con los establecimientos afiliados, deberán mantener
diariamente una reserva técnica por un monto mínimo equivalente al 100% del
saldo diario de dichas obligaciones, medidas hasta las 14 horas de cada día
hábil bancario.

Las reservas técnicas antes señaladas pueden mantenerse con dinero en efectivo,
con fondos disponibles en cuentas corrientes bancarias y con inversiones en
instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de
la República, para cuyo vencimiento no falten más de 90 días.

En todo caso, los instrumentos que se computen para reserva técnica deberán ser
liquidables sin restricción alguna y, por lo tanto, no pueden corresponder a
pagarés adquiridos con pacto de retroventa ni estar entregados en garantía o
sujetos a cualquier gravamen. Para los efectos del cómputo, los documentos serán
considerados por su valor par ".

E) Se suprime el segundo párrafo del numeral 8.2.

F) Se corrige en el primer párrafo del numeral 8.3, la expresión "Título VI",
por "Título VII".

G) Se remplaza el texto del numeral 9-3 por el siguiente:

"El emisor u operador, según corresponda, deberá mantener los medios y
establecer los procedimientos adecuados, para informar a los establecimientos
afiliados la individualización de las tarjetas de crédito que se dejen sin
efecto por cualquier causa distinta a la expiración del plazo de vigencia
indicado en ellas.".

H) Se remplaza la letra a) del N° 11 por la siguiente:

"a) Cuando las tarjetas sean de la misma marca que las emitidas por bancos y
sociedades financieras situados en el país y la entidad que tenga la propiedad o
la licencia de uso de la marca de tarjetas, contrate su administración en Chile
con un operador nacional autorizado. En este caso, la responsabilidad de pago al
establecimiento recaerá sobre el operador que celebró dicho contrato, sin
perjuicio del derecho de obtener del emisor extranjero el reembolso o
restitución;"

I) Se agrega el siguiente número:

"18. Operación de sistemas de tarjetas de débito.

Además de las instrucciones que se incluyen en la presente Circular, las
empresas operadoras que administren tarjetas de débito deberán sujetarse a todas
las normas contenidas en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras
del Banco Central de Chile que les sean aplicables, aun cuando el sistema no
importe asumir obligaciones con un sector del público.

Las empresas que obtengan autorización del Banco Central de Chile para operar
tarjetas de débito deberán hacer llegar a esta Superintendencia, dentro de un
plazo de diez días hábiles bancarios a contar de la fecha de la respectiva
autorización, los antecedentes relativos a las características del sistema,
incluidos los tipos de contratos suscritos o por suscribir."

II. Plazo para ajustarse a las nuevas instrucciones sobre tarjetas de crédito.
Las empresas operadoras de tarjetas de crédito, así como las emisoras, en lo que
les fuere aplicable, tendrán plazo hasta el día 26 de septiembre de 1994 para
ajustarse a las nuevas instrucciones relativas a tarjetas de crédito.

Con el objeto de facilitar la consulta de las normas vigentes, se acompaña a la
presente Circular las hojas N°s 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 17 del Texto
Actualizado de la Circular N° 2 de 21 de junio de 1989, que incluyen las
modificaciones antes señaladas.

Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras