MODIFICA FECHA DE APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ENSAYOS PE Nº 5/15, PE Nº 5/15/2, PE Nº 5/17 Y PE Nº 5/17/2, PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE SE INDICAN

    Núm. 4.022 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2014.- Vistos: El DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; el artículo 3º Nº 14, de la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el artículo 4º, letra i), del decreto ley Nº 2.224, de 1978, modificado por la ley 20.402 que crea al Ministerio de Energía; el decreto Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que mediante resoluciones exentas Nº 3.623 (modificada mediante RE Nº 710 de fecha 25.03.2013) y Nº 1.649 de fecha 28.12.2011 y 11.09.2012 respectivamente, se estableció que para poder comercializar en el país los productos eléctricos Lámpara Halógena de tungsteno para uso doméstico y propósitos similares de iluminación general y Lámparas Led con balasto incorporado para servicio general de iluminación, los importadores, fabricantes y comercializadores de los mismos, deberán certificar y verificar, previamente, que éstos cuenten con los respectivos Certificados de Aprobación de Seguridad y Eficiencia Energética, a partir del 01.10.2013.
    Mediante resolución exenta Nº 2.011, de fecha 15.10.2013, se modificaron las fechas de aplicación de los protocolos de acuerdo a la Tabla 1.
     
    Tabla 1. Fecha de publicación
     
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    2º Que mediante resoluciones exentas Nº 1.663 y 1.874, de fechas 31.07.2013 y 09.09.2013 respectivamente, se autorizó al Organismo nacional Lenor Chile para la certificación de los productos antes nombrados en convenio con laboratorios extranjeros de acuerdo al detalle mostrado en Tabla 2.
     
    Tabla 2. Resumen de autorizaciones
     
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    3º Que mediante carta Nº OP 679, de fecha 30.04.2014, Lenor Chile informa que el convenio realizado por esta empresa con el laboratorio extranjero CVC de China para los productos señalados en la Tabla 2, no se encuentra en funcionamiento pues esa empresa extranjera, si bien cuenta con acreditación, está en proceso de mantención de sus laboratorios no encentrándose en condiciones de brindar los servicios de ensayos.
    4º Que mediante cartas OP Nº 6098 de fecha 17.04.2014, OP Nº 6179 de fecha 22.04.2014, OP Nº 7425 de fecha 13.05.2014, OP Nº 8115 de fecha 26.05.2014 y OP Nº 8238 de fecha 27.05.2014, las empresas Sodimac S.A., B&P Ltda., Philips Chilena S.A., General Electric de Chile SpA y EPEI, respectivamente solicitan modificación de las fechas de aplicación de los protocolos en comento. Los argumentos que las empresas dan para su solicitud son los siguientes:

    a) Poca oferta de laboratorio de ensayos y organismos de certificación.
    b) No existe capacidad de certificación del producto Lámpara Led con balasto incorporado en nuestro país.
    c) Los tiempos asociados a las importaciones de productos orientales, dificultan o hacen imposible el cumplimiento del plazo de vigencia establecido para el protocolo en cuestión.
    d) Dificultad logística que se presenta al enviar los productos, que se puedan ensayar, a Argentina.
    e) El tiempo disponible, la capacidad de certificación en Chile y el proceso mismo de certificación hacen imposible poder cumplir con los pazos establecidos.
    f) Problemas de funcionamiento de los laboratorios extranjeros que tienen convenio con el Organismo de Certificación Lenor.
    g) Otros organismos de certificación nacional recién contarían con certificación en agosto de este año.
    h) Considerando los tiempos de ensayos, la variedad de modelos de productos, de potencias, de familias de productos y de marcas del mercado es imposible llevar a cabo la certificación antes del 01.07.2014.
    5º Que de acuerdo a lo informado por los laboratorios de ensayos y organismos de certificación, el Instituto Nacional de Normalización, INN, ha modificado sus procesos de acreditación. Esto ha traído como resultado que organismos de certificación y laboratorios de ensayos no puedan contar con acreditación en los plazos previstos.
    6º Que de acuerdo a un análisis comparativo de los ensayos de lámparas Led y Lámparas Halógenas respecto a los ensayos de lámparas que actualmente se certifican, se concluye que la mayoría de los ensayos de eficiencia energética y seguridad cuentan con acreditación y autorización por parte de la SEC. Por otro lado, se observa que existen ensayos nuevos sin acreditación en la norma para Lámparas Led:
     
    . Temperatura de color correlacionada (CCT) y reproducción de color (CRI).
     
    Por lo tanto, a excepción de los ensayos antes nombrados, puede considerarse que los ensayos de Lámpara Halógena de tungsteno para uso doméstico y propósitos similares de iluminación general y Lámparas Led con balasto incorporado, para servicio general de iluminación en seguridad e eficiencia energética están acreditados.
    7º De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º Nº 14 de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia autorizar a Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas.
     
    Resuelvo:
     
    1º Modifícase la fecha de aplicación obligatoria de los Protocolos de Análisis y/o Ensayos para la certificación de Seguridad y Eficiencia Energética correspondiente a los productos eléctricos indicados en las resoluciones exentas señaladas en el Considerando 1º de acuerdo a lo que se señala a continuación:
     
    Tabla 3. Fecha de aplicación
     
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    Tabla 4. Fecha de aplicación
     
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    Nota
    a) Para el primer periodo se exceptúa el ensayo Temperatura de color correlacionada (CCT) y reproducción de color (CRI).
     
    La certificación de Eficiencia Energética de Lámparas Led con balasto incorporado, en el periodo I, puede ser realizada sin considerar los ensayos nombrados en la Nota a) anterior.
    Para el periodo II, no existirán excepciones, debiéndose emitir las nuevas certificaciones, de aprobación y de seguimientos, basadas en la evaluación del protocolo completo, esto último por entidades previa y expresamente autorizadas para aplicar todos los ensayos vigentes desde 01.09.2015.
    Los protocolos y sus respectivos ensayos entrarán en vigencia de acuerdo a los periodos y fechas indicados en esa Tabla 3, de la presente resolución, cuyos textos íntegros se encuentran en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.
    No obstante lo anterior, los fabricantes e importadores interesados en utilizar este protocolo, antes de su entrada en vigencia, podrán hacerlo con los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos autorizados para tal efecto.
    2º Téngase por cumplidos los requisitos del artículo 14 del decreto supremo Nº 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por los organismos de certificación y laboratorios de ensayos que cuentan con acreditación y autorización para los productos lámpara incandescente, lámpara fluorescente con balasto incorporado (LFC), lámpara fluorescente de doble casquillo, lámpara fluorescente de casquillo único, lámpara de descarga con vapor de sodio de alta presión (PE Nº 5/08) y lámpara de descarga con haluros metálicos (PE Nº 5/12) para certificar y ensayar respectivamente en base a los protocolos PE Nº 5/15, PE Nº 5/15/2, PE Nº 5/17 y PE Nº 5/17/2, a excepción de los ensayos de Temperatura de color correlacionada (CCT) y reproducción de color (CRI).
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.