APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 169 SOBRE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA EN HUMANOS
     
    Núm. 614 exento.- Santiago, 3 de julio de 2014.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; en el decreto Nº 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 1, de 29 de enero de 2014, que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la rabia en Chile, como en todos los países en que se presenta, constituye un importante problema de salud pública considerando que su letalidad en la práctica es de un cien por ciento.
    2º Que, a partir del año 1960, se inicia el Programa Nacional de Control de Rabia basado, por una parte, en prevenir la presentación de casos de rabia humana, mediante la implementación de un esquema de vacunación post-exposición a las personas expuestas, en forma oportuna, con amplia cobertura y disponible en todos los establecimientos de salud del país; el desarrollo de actividades de educación de la población y, por otra, la interrupción del ciclo de transmisión de la enfermedad evitando la presentación de rabia en perros, a través de campañas masivas de vacunación antirrábica canina y de reducción de la población canina callejera.
    3º Que, el Programa de Control y Prevención de Rabia aplicado ha sido exitoso y ha logrado, en la práctica, eliminar del país la rabia canina.
    4º Que, el decreto Nº 1 del año 2014, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales", en su artículo 22º indica que "Toda persona mordida, rasguñada, lamida, o que de cualquier manera hubiere podido ser infectada por un animal sospechoso de rabia, deberá concurrir de inmediato al establecimiento asistencial más próximo, con el objeto de recibir la atención médica necesaria y, si procede, someterse al esquema de vacunación post exposición vigente, de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud".
    5º Que, el artículo 26, del mismo decreto indica que "Los establecimientos asistenciales que apliquen vacunación antirrábica, sean éstos públicos o privados, deberán tomar las medidas tendientes a asegurar que las personas mordidas a las cuales el médico tratante prescribió el esquema de vacunación post exposición, completen el tratamiento antirrábico de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del Programa Nacional de Inmunización establecido por el Ministerio de Salud. Si un paciente se negare a observarlo, los establecimientos públicos deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de éste y los establecimientos privados deberán dar cuenta de esta situación a la Autoridad Sanitaria respectiva a fin de que ésta realice las gestiones tendientes a cumplir con la vacunación".
    6º Que, el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, dispone la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles. Según la enfermedad objetivo Nº13 la vacunación contra la rabia humana tiene como población objetivo las personas con sospecha de exposición al virus de la rabia, siendo los responsables de su ejecución todos los establecimientos de la red pública de salud, especialmente establecimientos de atención primaria y los establecimientos del sector privado con convenios vigentes y vacunatorios autorizados por la Seremi de salud correspondiente.
    7º Que, además, el artículo 25º, del decreto Nº 1 de 2014, del Ministerio de Salud, señala que "Toda persona que por razones laborales esté expuesta a animales susceptibles de transmitir rabia, tales como trabajadores de clínicas veterinarias, de zoológicos, de estaciones cuarentenarias, de laboratorios de producción de vacunas antirrábicas, de laboratorios de rabia, de programas de control de rabia y otros, deberán someterse al tratamiento antirrábico pre exposición de acuerdo al esquema de vacunación vigente, según la norma de vacunación antirrábica del Programa Nacional de Inmunización establecido por el Ministerio de Salud".
    8º Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Salud dictar la Norma Técnica que regule la vacunación antirrábica en humanos.
    9º Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
   
    1º Apruébase la Norma Técnica Nº 169 sobre vacunación antirrábica en humanos.
    2º Establézcase que el texto que se aprueba en virtud del presente acto administrativo consta en un documento de diecinueve (19) páginas que forma parte integrante del presente decreto, cuyo original será visado por el Jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades.
    3º Publíquese, para su adecuado conocimiento y difusión, en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el texto que contiene la Norma Técnica sobre vacunación antirrábica en humanos, debiendo además la Subsecretaría de Salud Pública asegurar que sus copias y reproducciones sean idénticas al texto original que se aprueba por este acto.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 614 de 03-07-2014.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).